REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de noviembre de 2008.
198º y 149º
Vista la solicitud presentada en el libelo de la demanda y ratificada mediante diligencia en fecha 05 de noviembre de 2008, por la apoderada judicial de la parte actora a través de la cual solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el apartamento 17-3, del piso 17 de la Torre B del edificio APARTOTEL SANTA FE SUITE GARDEN, situado en la Urbanización Santa Fe, lugar denominado El Ble, Tinoco y Santa Fe, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda propiedad del demandado.
Este Tribunal observa: El artículo 630 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Artículo 630 CPC: Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora consigno como recaudos fundamentales para la admisión de la demanda: 1.- Recibos de Condominio Sellados y Firmados del 1 al 27; 2.- Contrato de Prestación de Servicios debidamente Firmados y Sellados; 3.- Copia certificada del Titulo de Propiedad; 4.- Copia simple del Documento de Condominio; siendo que este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio que de los mismos, considera que con dichos documentos se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 630 eiusdem, por lo que este Juzgado decreta: MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 17-3, ubicado en el piso 17, de la Torre B, del edificio denominado APARTOTEL SANTA FE SUITE GARDEN, situado en la Urbanización Santa Fe, lugar denominado El Ble, Tinoco y Santa Fe, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. El mencionado inmueble tiene un área aproximada de ciento cuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados (104,31 mts2), y consta de los siguientes ambientes: una (1) sala comedor, cuatro (4) dormitorios, tres (3) baños, una (1) cocina; y sus linderos son: NORTE: fachada Norte de la Torre B; SUR: fachada Sur de la Torre B; ESTE: en parte con el apartamento 17-4, en parte con caja de ascensores y en parte con pasillo de circulación; y OESTE: con fachada Oeste de la Torre B. al mencionado apartamento le corresponde un (1) puesto de estacionamiento ubicado en los niveles 904,00; 902,50; y 901,00, del Edificio de Negocios, Servicios Generales y estacionamiento del Apartotel. Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje del uno por ciento (1%) sobre los derechos y obligaciones del condominio, y para la distribución de las cargas y gastos comunes, como de sus ingresos si fuere el caso. El respectivo inmueble le pertenece al ciudadano FRANCISCO ALBERTO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.427.097, según consta en documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del primer Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda, de fecha 16 de enero de 2004, el cual quedo anotado bajo el No. 09, Tomo 4, Protocolo primero. A los fines de la práctica de la medida se comisiona a un Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese comisión y oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSE OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/RB.
Exp. No. 26.380.