REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de noviembre de 2008.
Años: 197º y 149º

I
PARTE DEMANDANTE: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CELIA DEL VALLE FIGUERA., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.436.
PARTE DEMANDADA: C.N.A., SEGUROS LA PREVISORA, inscrita ante el Registro Mercantil que era llevado por el Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1914, bao el Nº 296 de los libros de comercio llevados por ese Juzgado y posteriormente inscrita con el mismo número por ante por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda e igualmente inscrita en la Superintendencia Nacional de Seguros bajo el Nº 2.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº 26.577.

II
Se inicio el presente proceso mediante libelo presentado por el abogado CELIA DE EL VALLE FIGUERA, apoderada judicial de la parte demandante.
Este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas observa: De la lectura del libelo de la demanda, se evidencia que la parte actora manifestó que:
“…La Gobernación del estado Amazonas, en fecha 09 de mayo de 2003 celebro un contrato de póliza de Seguro con la empresa C.N.A., SEGUROS LA PREVISORA, cuyo objeto era proteger por el lapso de un (1) ano de todo tipo de siniestro, a la aeronave de su propiedad de las siguientes características: SIGLAS: YV-0-GPA-1, AÑO: 1974, MODELO 690ª, SERIAL: 11198, MARCA GULSTREAM, TIPO BIMOTOR; y a sus eventuales ocupantes (…) es el caso que en fecha 27 de mayo de 2005, el ciudadano gobernador del estado, Licenciado Liborio Guarulla, se trasladaba en la Aeronave antes identificada, desde el Aeropuerto de este estado, ubicado en la localidad de Puerto Ayacucho, hasta el aeropuerto de San Fernando de Apure, (…) y preparado el aterrizaje, los tripulantes de la aeronave, sintieron un fuerte impacto en el Windshield derecho (parabrisa frontal) de la aeronave pero sin poder constatar lo que había pasado, procedieron a completar el aterrizaje dirigiéndose al hangar de la Guardia Nacional para parquear la aeronave y allí procedieron a evaluar los daños sufridos por la aeronave visualizándose de simple vista que el parabrisas frontal, del lado derecho se encontraba roto. Inmediatamente procedieron a comunicarse por vía telefónica con el corredor de seguro respectivo a los fines de notificar el sinistro ocurrido y con el taller que realiza el mantenimiento alas aeronaves, por instrucciones de la empresa aseguradora (..) en fecha 21 de octubre de 2005, la representación de la Gobernación recibe una comunicación emanada de la aseguradora donde entre otras cosas, esta le señala que ha decidido rechazar el reclamo presentado en virtud del siniestro ocurrido (…) ha sido imposible llegar a acuerdo alguno a pesar de la disponibilidad que ha tenido la Gobernación del estado Amazonas por resolver de manera extrajudicial el caso, por lo que no queda otra alternativa que acudir a esta vía judicial, a los fines de que la empresa aseguradora cumpla, según la póliza suscrita (…) ocurro a los fines de demandar como en efecto demando a la empresa C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, (…) para que convenga o en caso contrario, sea condenada a lo siguiente: PRIMERO: En reconocer, la vigencia y validez de la póliza de seguro contra siniestros, número AERO-000501-107, para la fecha en ocurrió el siniestro ocasiono daños a la aeronave propiedad de la Gobernación del estado Amazonas, ampliamente identificada en este escrito; SEGUNDO: En que todos los daños sufridos por la aeronave propiedad de la Gobernación del estado Amazonas ampliamente identificada en este escrito, deben ser pagados por la Compañía demandada, TERCERO: En que la Compañía demandada debe pagar la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 122.754.413,40), o CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 122.755,00)…”

Ahora bien, el ordinal 11º del artículo 157 de la Ley de Aeronáutica Civil, dispone:
“Los Tribunales de Primera Instancia aeronáuticos, son competentes para conocer de: (…) 11. Las acciones que se propongan con ocasión de primas de seguro incluidas las cotizaciones de seguro mutuo, pagaderas por el propietario de la aeronave o el arrendatario a casco desnudo, o por cuenta, en relación con la aeronave.”

Asimismo establece la Disposición Transitoria Segunda de dicha ley, lo siguiente:
“Las competencias atribuidas en esta Ley a los Tribunales Superiores y de Primera Instancia aeronáuticos serán ejercidas por los Tribunales Marítimos hasta tanto se encuentren establecidos los tribunales superiores y de primera instancia competentes.”

Y por cuanto el caso nos ocupa se subsume en el supuesto contenido en el ordinal 11º del artículo 157 de la Ley de Aeronáutica Civil, antes transcrito, ya que la pretensión de la parte demandante esta referida al cumplimiento de una póliza de seguro de la aeronave SIGLAS: YV-0-GPA-1, AÑO: 1974, MODELO 690, SERIAL: 11198, MARCA GULSTREAM, TIPO BIMOTOR, por lo que de conformidad con la disposición transitoria segunda de dicha Ley, el Juzgado competente por la materia para conocer del presente juicio es el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en consecuencia esta Despacho se declara incompetente en razón de la materia para conocer del presente proceso y declina su competencia ante el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la materia para conocer del presente proceso y declina su competencia ante el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, una vez la presente decisión se encuentre definitivamente firme.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias interlocutorias de este Juzgado en conformidad con el artículo 248 ibidem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
EL SECRETARIO
JOSE OMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha 26 de noviembre de 2008 y siendo las 10:45 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSE OMAR GONZALEZ.

Exp. Nº 26.577.