REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de noviembre de 2008.
Años: 198° y 149°
Vista la diligencia y el Acta de Defunción que anteceden, presentada por la abogada CARMEN TERESA SUAREZ B., apoderada judicial de la parte solicitante, mediante la cual consigna Acta de Defunción del ciudadano DOSTOIEVOSKI PAREDES PAREDES, debidamente subsanado el error de transcripción contenido en el Acta, en virtud de lo solicitado por este Juzgado en auto dictado en fecha 22 de octubre de 2008, es por lo que este Tribunal declara UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano DOSTOIEVOSKI PAREDES PAREDES, quien en vida fuera venezolano, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-4.323.930, a sus hijos legítimos, ciudadanos IYANAI CLARET PAREDES BASTIDAS y JESUS DAVID PAREDES AREVALO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.487.038 y V-17.981.720, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Asimismo, a los fines que interesan a la parte se acuerda a expedir copias certificadas que las mismas soliciten, dichas copias serán certificadas en todas y cada una de sus páginas por el Secretario de este juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
AL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-
EBG/JOG/*alexandra*.-
Exp: 7475