REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 26 de Noviembre de 2.008.
198° y 149°

Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano MIGUEL ANGEL BLANCO VERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-25.709, a su esposa ciudadana ISBELIA DAZA DE BLANCO, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-236.236, y a sus cuatro (04) hijos legítimos ciudadanos CARLOS MIGUEL BLANCO DAZA, ENRIQUETA BLANCO DAZA, MIRNA ELIZABETH BLANCO DAZA y NIZBETH BLANCO DAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.577.546, V-8.752.992, V-5.577.545, y V-8.761.693 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-


Exp.: S-7535
EBG/JOG/Ana*