REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de noviembre de 2008.
198º y 149º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que encabeza las presente actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos PEDRO GONZALO SANZ y YMAINA VELASQUE DE SANZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.394.323 y 6.259.871. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el ARCHIVO y expidiéndose juegos de copias certificadas a la parte solicitante si fuera necesario. Las copias fotostáticas se certificaran, en todas y cada una de sus paginas, por ante La Secretaria de este Despacho, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. No. S-7555.
EBG/JOG/RB.