REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 05 de noviembre de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 20 de octubre de 2008, suscrita por el abogado FERNANDO RUISÁNCHEZ GARCIA, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se decreta la ejecución forzada, este Tribunal en virtud a que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva, se ordena su ejecución forzosa, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre los inmuebles propiedad de la parte demandada que se transcriben a continuación: PRIMERO: “Una extensión de terreno y las bienechurias construidas en ella. La extensión de terreno consta de un área de DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 m2) ubicado en la zona industrial de la zona San Carlos, Estado Cojedes, sector “E”, pasarela 04 y se encuentra comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: Calle de la zona industrial de la ciudad de San Carlos, con un longitud de CINCUENTA METROS LINEALES (50, 00ML); SUR: Pasarela No. 14, con una longitud de CINCUENTA METROS LINEALES (50, 00ML); ESTE: pasarela No. 5, con una longitud de DOSCIENTOS METROS LINEALES (200,00ML); OESTE: pasarela No. 3, con una longitud de DOSCIENTOS METROS LINEALES (200,00ML). Las bienechurias están constituidas por un galpón hecho de estructura metálica, techo de zinc, piso de cemento y paredes de bloques que mide UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.642 M2); un local para oficinas compuesto de dos partes, una baja y una alta; la parte alta consta de un (1) salon, y un (1) baño, tiene piso de cemento, paredes de bloque y techo de platabanda; la parte baja de un salon y dos (2) baños, piso de cemento, paredes de bloque y techo de platabanda que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200. M2) cuatro mil metros cuadrados de relleno y compactación de terreno antes referido, y quinientos metros lineales (500 ML), de cerca de Alfajor; bienechurias estas que constan de titulo supletorio emanado del Juzgado de primera instancia en lo civil, mercantil, transito, trabajo y menores de la circunscripción judicial del estado Cojedes, de fecha 21 de marzo de 1980, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 24 de marzo de 1980, bajo el No. 7, protocolo primero, Segundo Adicional, folios 22 al 26 el descrito inmueble pertenece a la demandada-prestataria Sociedad Mercantil MAQUINSA MANUFACTURAS QUIMICAS INDUSTRIALES, S.A ya identificada según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, de fecha 29 de mayo de 1978, anotado bajo el No. 50, folios 111 al 113vto., protocolo primero”.-
SEGUNDO: “Una extensión de terreno constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 mts2) ubicada en la franja de terreno que excede al lote 3, del sector E, de la Zona Industrial de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, bajo los siguientes linderos: NORTE: Calle en medio que la separa del Sector C, con una longitud de DOS METROS LINEALES (200,00 ML); SUR; Parcela No. 13 propiedad de Tableca; con una longitud de DOS METROS LINEALES (2,00ML); ESTE: parcela 04, propiedad de Maquinsa; con una longitud de DOSCIENTOS METROS LINEALES (200,00 ML) y OESTE: parcela 03, con una longitud de DOSCIENTOS METROS LINEALES (200,00ML). El descrito inmueble le pertenece a la demandada-prestataria Sociedad Mercantil MAQUINSA MANUFACTURAS QUÍMICAS INDUSTRIALES S.A. según consta documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, de los Municipios Autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes en fecha 23 de octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), Inserto bajo el No. 4, folios 21 vto al 23 vto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre”, a los fines de la practica de la medida se comisiona a un Tribunal de Municipio Ejecutor de medidas del Estado Cojedes, a quien se ordena librar Comisión y Oficio.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP. 23676
EBG*JOG*Gustavo.-
En esta misma fecha se libró Comisión y Oficio.-
EL SECRETARIO