REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas (05 ) de noviembre de 2008.
198º y 149º

Vista la diligencia presentada en fecha 27 de octubre de 2.008, por el ciudadano JOSE ALBERTO PICO SOTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.290, parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita se decrete medida preventiva de embargo de conformidad en lo establecido en el articulo 646 del Código de procedimiento Civil.-
Este Tribunal observa: El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora solicito se tramitara la demanda a través del procedimiento de intimación, acompañando una serie de documentos, 1.Marcado con la letra “A” instrumento de poder que acredita la representación de la parte actora, constante de cuatro (4) folios útiles en copias certificada expedida por ante la Notaria Publica 2. Marcada con la letra “B” y numeradas del B1 al B9 facturas constante de nueve (9) folios útiles, 3. Marcada con la letra “C”, notificación practicada por ante la Notaria Publica Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, constante de dieciocho (18) folios útiles, 4. Marcada con la letra “D”, comunicación dirigida por el apoderado de la acreedora a la deudora AREPOSTAL, siendo que este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio que de los mismos, considera que con dichos documentos se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 646 eiusdem, por lo que este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.801.582,95), que representa el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales calculadas a la rata del 25% en OCHENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 89.064,77), si recayera sobre cantidades líquidas de dinero deberá practicarse hasta alcanzar la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.445.323,86), que representa la cantidad demandada mas las costas procesales antes señaladas. A los fines de la práctica de la medida se comisiona a un Tribunal de Ejecutor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Librese Oficio y Comisión. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ
En esta misma fecha de hoy se libró oficio y comisión.-
EL SECRETARIO

EXP. Nº 26353 EBG/JOG/Gustavo.-