REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de noviembre de 2008.
198º y 149º
Vista la diligencia presentada en fecha 20 de octubre de 2008, por el apoderado judicial de la parte demandante VICENTE A DELGADO, mediante la cual solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble: Un (1) local Comercial destinado para Oficina distinguido con el Nro. 5. ubicado en la planta baja del edificio Pasaje La Seguridad, situada en avenida Urdaneta Esquina La Ibarras Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital. Este Tribunal observa: El artículo 661 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.”
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora consigno como recaudos fundamentales para la admisión de la demanda: 1.- En copia simple instrumento de poder que acredita la representación de la parte actora marcadazo con la letra “A”. 2. Marcado con la letra “B”, original el documento de Préstamo Hipotecario 3.- Marcado con la letra “C” Original del Contrato de Préstamo. 4. Marcado con la letra “D”, Original del Contrato de Préstamo, 5. Marcado con las letras “E y F” cortes de cuentas, 6. Marcado con la letra “G”, Original de la Certificación de Gravámenes, siendo que este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio que de los mismos, considera que con dichos documentos se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 661 eiusdem, por lo que este Juzgado decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble que se describe a continuación: Un (1) local Comercial destinado para Oficina distinguido con el Nro. 5. ubicado en la planta baja del edificio Pasaje La Seguridad, situada en avenida Urdaneta Esquina La Ibarras Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie de setenta y seis con dieciocho metros cuadrados (76,18 mts2) y una mezzanina de ciento treinta y tres metros cuadrados (133,00mts2), y sus linderos son: NORTE: Hall del edificio; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Locales 2 y 4; y OESTE: Pasaje de circulación y le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON VEINTIOCHO MILESIMAS POR CIENTO (0,028%). El deslindado inmueble le pertenece a EL GARANTE HIPOTECARIO, según consta de documento Protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 30 de octubre de 2006, bajo el Nro. 36, tomo 14 Protocolo 1.-
Líbrese el oficio correspondiente de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ
EXP. Nº 26367
EBG/JOG/Gustavo.-
En esta misma fecha se libró oficio.
EL SECRETARIO,