REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 05 de noviembre de 2008
Años: 196° y 147°
Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara las presentes actuaciones de Únicos Universales Herederos del de cujus JOSÉ PEÑIN CHACON, quien era natural de León, España, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.189.107, a favor de los ciudadanos BEATRIZ MARITZA OLIVARES DE PEÑIN, JOSÉ MANUEL PEÑIN OLIVARES, BENICIA BEATRIZ PEÑIN OLIVARES y BEATRIZ JOSEFINA PEÑIN OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.484.480, V- 12.067.192, V- 12.388.500 y V- 12.388.499, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
Exp. Nro. S-7467.
EBG/JOG/sol**