ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004625
PARTE ACTORA: JEORGI RODRIGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE AGUILERA y JESUS VILORIA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LUDAMAR C.A. (LAS PUERTAS DE ALCALA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE AGUILERA y
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de Noviembre de 2008, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la parte actora EDGAR SARCOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.582 y el abogado en ejercicio ENRIQUE AGUILERA, y JESUS VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.506 y 93.825, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs.(4.000,oo), por conceptos de antigüedad acumulada, fraccionada y complementaria; utilidades fraccionadas año 2007, vacaciones fraccionadas, horas extras nocturnas, pago de domingos trabajados mas cincuenta por ciento de recargo, reintegro por pago de días de descanso semanal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización por despido y pago sustitutivo del preaviso reclamadas, el cual será pagado en fecha 05 de diciembre de 2008, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderado parte actora
Apoderado parte demandada
El Secretario
Oscar Javier Rojas
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