ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005292
PARTE ACTORA: ARGENIS ABAD LARRAZABAL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIMAR SANGUINO PEREZ
PARTE DEMANDADA: C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MILANGHE GARCÍA RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de Noviembre de 2008, a las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana JULIMAR SANGUINO PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.679, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ARGENIS ABAD LARRAZABAL, titular de la cédula de identidad N° 5.979.663, quien también se encuentra presente, y la abogada en ejercicio MILANGHE GARCÍA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 134.891, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS) carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente la representación de la parte demandada, manifiesta. “ a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelar a la parte actora, los siguientes conceptos: Indemnización de antigüedad, la suma de 510 bolívares; compensación por transferencia, la suma de 510 bolívares; intereses de antigüedad y compensación por transferencia, la suma de 2.414,97 bolívares; vacaciones fraccionadas, la suma de 1.386,32 bolívares; bono vacacional fraccionado, la suma de 1.231,68 bolívares; utilidades fraccionadas; la suma de 1.802,66 bolívares; prestación de antigüedad, la suma de 95.225,90 bolívares; Intereses sobre prestación de antigüedad, la suma de 50.637,28 bolívares; indemnización por despido injustificado, la suma de 19.413 bolívares; Indemnización sustitutiva del preaviso, la suma de 11.647,8 bolívares y la suma de 13.359,77 bolívares, por concepto de bonos emitidos en su debida oportunidad por la empresa especialista del centro C.A., y que repercuten en la prestación de antigüedad y por ende la prestación de antigüedad demandada aumentó en dicha cantidad, y en vista de lo anterior mi representada nada queda a deber al actor por estos ni ninguno de los otros conceptos relacionados con la prestación de servicio”. Seguidamente la parte actora y su apoderada judicial exponen: “ Acepto el ofrecimiento de pago que en este momento se me hace, por todos y cada uno de los conceptos señalados y que forman parte de lo demandado en el presente expediente, asimismo recibo en este acto cheque de gerencia N° 00399126, emitido a mi nombre y librado contra el Banco Provincial, por la suma de 141.614,99 bolívares, y manifiesto que con el presente pago no tengo nada mas que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto a la empresa demandada”. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que las partes no consignaron las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y su apoderada
Apoderada parte demandada
El Secretario
Oscar Javier Rojas
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