: IP31-V-2008-000238

Vista la apelación ejercida por la Abogado IRIS QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Fiscal Noveno de Protección del Ministerio Público del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, contra el auto de fecha 27 de mayo de 2008, dictada por el otrora Tribunal de Protección del Niño y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, actualmente Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños Niñas y Adolescente del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en la solicitud de Colocación Familiar en beneficio de los hermanos (se omite el nombre de cuerdo a la LOPNNA) en la que se decreto la extinción de la causa por el desistimiento del padre ciudadano LUIS MANUEL GARCIA COLINA.
Formalizado el recurso en la oportunidad legal por las Abogados MARISELA J. GUINAND e IRIS QUEVEDO, venezolanas, mayores de edad, en su carácter de Fiscal Noveno de Protección del Ministerio Público del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y celebrada la audiencia de apelación el día de 04 de Noviembre de 2.008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) quien suscribe para decidir observa:
Con motivo de la referida solicitud de Colocación Familiar en beneficio de los hermanos (se omite el nombre) se observa que el tribunal a quo decreto la extinción de la causa a tenor de lo dispuestos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por el desistimiento del ciudadano LUIS MANUEL GARCIA COLINA, en su carácter de padre de los hermanos ( se omite el nombre), es evidente que la Juez del Tribunal a quo extingue el proceso sin tomar en consideración lo solicitado por la Fiscalía Novena de Protección del Ministerio Público, de escuchar la opinión de los (hermanos se omite el nombre), ya que ellos habían ejercido su opinión en el año 2007 ante el juez del Tribunal donde se estaba ventilando la solicitud, por lo que fue otro Juez quien los había escuchado a los hermanos no siendo el mismo Juez que extingue el proceso, lo cual vulnera el principio de inmediación consagrado en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en su artículo 450; que es la vindicta pública que actúa en representación de los hermanos (se omite el nombre) en la presente solicitud de Colocación Familiar a los fines de defender el interés de éstos tal como lo establece el artículo 170 literal d) de la ley especial, y no el ciudadano LUIS MANUEL GARCIA COLINA que si bien es cierto es el padre, pero no tiene a sus hijos bajo su cuidado ya que ellos viven con la ciudadana YANETH THOMPSON quien es su tía materna, que el padre siempre tuvo una conducta contumaz en el proceso de solicitud Colocación Familiar y en la oportunidad que asistió al Tribunal manifestó el desistimiento del proceso sin saber en que condiciones se encontraban sus hijos ya por cuanto él no vive con ellos. Que con la negativa del Tribunal a quo al no oír nuevamente la opinión de los hermanos (se omite el nombre) y de practicar los informes psicológicos y sociales al padre y a sus hijos por parte del equipo multidisciplinario, se violentaron garantías de orden Constitucional establecidas en el artículo 78 de la carta magna el cual establece:

“ Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizaran y desarrollaran los contenidos en esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificados la Republica…”

Igualmente considera quien aquí suscribe que se menoscabo el derecho establecido en el artículo 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) que tienen todos Niños, Niñas y Adolescentes a expresar su opinión en aquellos asuntos de su interés, a expresar sus sentimientos, pensamientos, y deseo, respecto a su situación personal, familiar y social en beneficio de su interés superior, que es un principio de interpretación y aplicación que se debe tomar en consideración al momentos de tomar una decisión en todos aquellos asuntos que estén involucrados derechos de Niños, Niñas y Adolescente.
Que la Colocación Familiar tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña y adolescente, de manera temporal y mientras se determine una modalidad de protección permanente para el mismo.
En base de los anteriores razonamientos se evidencia que el tribunal a quo otrora Tribunal de Protección del Niño y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, no debió decretar la extinción de la causa sin haber oído a los hermanos (se omite el nombre) y haber practicado los informes sociales tanto en el hogar del padre como en el hogar donde se encuentra los hermanos (se omite el nombre) a fin de determinar las condiciones en que ellos se encuentran, por lo que se debe declarar con lugar la apelación y se revoca el auto apelado. Y así se establece.-
En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por las abogada IRIS QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Fiscal Noveno de Protección del Ministerio Público del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, contra el auto de fecha 27 de mayo de 2008, dictado por el otrora Tribunal de Protección del Niño y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en la solicitud de Colocación Familiar en beneficio de los hermanos (se omite el nombre de cuerdo a la LOPNNA) en la que se decreto la extinción de la causa. SEGUNDO: Se revoca la Sentencia Interlocutoria apelada de fecha 27 de mayo de 2008 dictada por el otrora Tribunal de Protección del Niño y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, actualmente Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños Niñas y Adolescente del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, y ordena reponer la causa al estado de que se les tome opinión a los hermanos (se omite el nombre) por el Juez de la sala y se ordene practicar informe Integral al ciudadano LUIS MANUEL GRACIA COLINA y a los hermanos (se omite el nombre) en el hogar donde se encuentran actualmente.-
Bájese el presente expediente al Tribunal a quo en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
JUEZ SUPERIOR

ABG. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MORENO ATACHO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 2:41 p.m. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del tribunal.-
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MORENO ATACHO