REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN

IP31-V-2008-000132

Visto el escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER RIVAS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.662.721, asistido por la abogado MARITZA YELIZTA CLARAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.175.112, debidamente inscrita en el IPSA bajo el No. 34.074, en la cual anuncian Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior de Protección en fecha 05 de noviembre de 2008 en el presente Juicio de Impugnación de Paternidad, este Tribunal siendo la oportunidad legal se pronuncia en los siguientes términos:
El artículo 489 ordinal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece contra que sentencia precede el Recurso de Casación:

“…Contra las Sentencias de ultimas Instancias que ponga fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimientos de un nuevo acto del estado civil”.

Ahora bien, de la citada norma se desprende que sólo es procedente el Recurso de Casación contra aquellas sentencias que pone fin al juicio, en materia de estados familiares siendo que, el presente juicio versa sobre el estado familiar de la niña …(omitir),, por lo que la decisión dictada por este Tribunal Superior que se recurre no puso fin al Juicio sino que, al declarar con lugar la apelación interpuesta y revocar la decisión dictada por el Tribunal A quo en fecha 05 de junio de 2008, se ordenó la continuación del Juicio a la etapa procesal correspondiente, no extinguiendo el Juicio de Impugnación de Paternidad, por lo que el Recurso de Casación es reservado contra aquellas Sentencias Definitivas que ponga fin al proceso, cuyo gravamen pueda ser reparado por ella. Y Así se establece.-
En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el Recurso de Casación Anunciado por el ciudadano Francisco Javier Rivas Chirinos venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.662.721, asistido por la abogado MARITZA YELIZTA CLARAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.175.112, debidamente inscrita en el IPSA bajo el No. 34.074, contra la sentencia de fecha 05 de noviembre de 2008, dictada por este Tribunal Superior.-
Manténgase el expediente en el Tribunal durante el lapso establecido en el artículo 489-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIEMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MORENO ATACHO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 02:50 p.m. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-
LA SECRETARIA