REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000080
ASUNTO : IP01-R-2008-000133
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del proceso principal seguido contra el ciudadano EDWIN YÁNEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. 16.828.042, de oficio Albañil, residenciado en la Urbanización Monseñor Iturriza, 2da. Etapa, calle 5, casa Nº 02, del Municipio Miranda de este Estado, por la comisión presunta del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, razón por la cual se procede a decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANCIS GABRIELA PEROZO MIQUELENA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinaria de la Unidad de Defensa Pública del mencionado ciudadano, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal que DECLARÓ CULPABLE al identificado ciudadano, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y lo condenó a sufrir una pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN.
Ingreso que se dio al asunto en fecha 24 de Octubre de 2008, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En tal sentido, este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Funda su pretensión de impugnación la Defensoría Pública Penal en la causal de apelación prevista en el ordinal 2º del Artículo 452 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 364.3 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que la recurrida incurrió en el vicio de ilogicidad o contradicción en la motivación de la sentencia, al expresar:
… En este caso en particular LA LÓGICA, LA SANA CRÍTICA, LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIAS la defensa no sabe cómo se aplicó y cómo interpretó el Tribunal esos elementos a dicha sentencia y mucho menos se explica cómo y qué fue lo que pudo adminicular en ese caso ni con qué elementos probatorios pudo la misma concatenar a los fines de llegar a emitir tal pronunciamiento, visto que se puede evidenciar en las actas que conforman la presente sentencia que no existe ninguna prueba, ni sola ni adminiculada con otra, que le atribuya culpabilidad o la participación a mi defendido en el delito que se le acusó.
La defensa insta una ves (sic) más… revisar y analizar cada una de las pruebas que conforman el presente caso, a los fines de que hagan su propio criterio y desvirtúen esta decisión… un juez no puede sentenciar conforme a actitudes, apariencias, conductas en el debate… sería atentar contra muchos principios garantes de todo proceso, debilitando la confianza y la seguridad jurídica que todos conocemos.
Si bien es cierto que existe un hecho punible, no es menos cierto que no hay forma ni manera de probar y mucho menos condenar a mi defendido.
En la sentencia recurrida se puede observar falta de logicidad en la motivación de la sentencia, la cual ocurre cuando esta es inconciliable con la fundamentación previa que se hace, o cuando el contenido de las pruebas ha sido apreciado de manera ilógica, como ocurrió en el presente caso… es por ello que solicito muy respetuosamente, este motivo de recurso sea declarado con lugar y en consecuencia sea anulada la presente sentencia, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal…
Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante este recurso, de conformidad a lo que prevé el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente la recurrente tiene legitimación para recurrir, por ser la Defensora Pública Penal del encausado.
En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas desde la data de la notificación de publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo es admisible por anticipado, al haberse interpuesto fuera del lapso de ley, ya que fue publicada la sentencia en fecha 16 de Junio de 2008 y fijada la audiencia para imponer al acusado, la Defensa y al Ministerio Público el 13 de Octubre de 2008 y el recurso fue ejercido en fecha 30 de septiembre de 2008, antes de la oportunidad prevista en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal Tercero de Juicio y que corre agregado a los autos a los folios 264 y 265 del Expediente, lo que demuestra el interés de recurrir la sentencia que les causó agravio, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso.
Igualmente se observa que en el presente caso no se efectuó la contestación del recurso por parte del Ministerio Público, tal como se evidencia de la certificación del mencionado cómputo de audiencias.
Por otra parte, evidenció esta Corte de Apelaciones que la parte recurrente dio cumplimiento al requisito previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por la Abogada FRANCIS GABRIELA PEROZO MIQUELENA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal Ordinaria de la Unidad de Defensa Pública del ciudadano. EDWIN JOSÉ YÁNEZ HERNÁNDEZ, antes identificado, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal que DECLARÓ CULPABLE al identificado ciudadano, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y lo condenó a sufrir una pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN. En consecuencia, Se fija para el día LUNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2008, a las 10:30 AM la audiencia oral prevista en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.
Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE
YANYS MATHEUS DE ACOSTA ANTONIO ABAD RIVAS
JUEZA TEMPORAL JUEZ TEMPORAL
Abg. MAYSBEL MARTÍNEZ
Secretaria
En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.
La Secretaria
Resolución Nº IG0120080000687
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