REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 03 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2008-000143
ASUNTO : IP01-R-2008-000143

PONENCIA: ABG. YANYS MATHEUS DE ACOSTA

Dio inicio a este proceso de naturaleza impugnaticia el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Sandra Blanco Colina, Defensora Pública Primera adscrita ala Unidad de la Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, extensión Punto Fijo, quien actúa en este acto en representación del ciudadano Carlos Javier López Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.140.761, domiciliado en la calle Las Flores, Barrio Josefa Camejo, casa N° 51, Cerca de la avenida Ramón Luís Polanco con callejón Primero de Mayo; contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, el día 16 de enero de 2008, en el asunto IK11-P-2002-000024 (nomenclatura de ese despacho), resolución ésta que condenó al ciudadano Jesús Manuel Martínez Espinoza a cumplir una pena de 11 años y 8 meses de prisión por la comisión de los delitos Homicidio Intencional Calificado Frustrado y Porte Ilícito de Arma de Fuego en concurso ideal delictual en grado de Frustración; y condenó al ciudadano Carlos Javier López Medina a cumplir una pena de 12 años de presido, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato.

Es necesario señalar que consta en autos que fue consignado, el día 29 de septiembre de 2008, por parte de la Representación Fiscal escrito de contestación constante de cuatro (4) folios útiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las actuaciones contentivas del presente recurso se recibieron en este Tribunal Colegiado mediante auto fechado del 28 de octubre de 2008, designándose como ponente en esa misma oportunidad a la Abg. Yanys Matheus de Acosta, Juez Suplente de esta Alzada, quien se encuentra cubriendo la vacante temporal dejada por la Abg. Marlene Marín de Perozo, en virtud de que la misma se encuentra de reposo médico.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal a que se refiere el artículo 455 de la norma penal adjetiva, procede esta Alzada a emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad del recurso bajo análisis, partiendo de lo preceptuado en el artículo 437 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:
…Artículo 437.- La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;}
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

Lo contemplado en el precitado artículo, marca de forma taxativa las causales de admisibilidad del medio recursivo en el proceso penal acusatorio, causales de admisibilidad estas, de aplicación igualitaria para la contestación del recurso; tales requisitos, se encuentran íntimamente ligados con los conceptos de legitimidad, temporaneidad e inimpugnabilidad, variables éstas que debe tomar en consideración el Juez de Alzada de forma individual a los fines de establecer la admisibilidad del recurso.

Analizado el dispositivo legal reproducido, procede esta Alzada a examinar en detalle cada uno de estos requisitos de carácter formal, en el caso sometido ahora a su consideración, así:

Legitimación: Se evidencia del escrito que riela inserto en los folios 114 al 122 de la tercera pieza de las actas remitidas a esta Alzada que la Abg. Sandra Blanco Colina interpone el Recurso de Apelación en su condición de Defensora Pública del ciudadano Carlos Javier López Median, quien funge como acusado en este asunto.

En consecuencia considera quienes aquí deciden que la mencionada Defensora se encuentra plenamente legitimada para recurrir, conforme lo dispone el primer aparte del artículo 433 del Código Penal Adjetivo, el cual es del tenor siguiente:

…Artículo 433. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…

Tempestividad: La sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, objeto de impugnación fue publicada el día 16 de enero de 2008, ahora bien, como la misma fue proferida fuera del lapso oportuno el A quo ordenó librar las respectivas boletas de notificación para la celebración de la audiencia de imposición de sentencia, siendo que dicha audiencia se llevó a cabo el día 15 de julio de 2008. Partiendo de las referidas afirmaciones debe señalarse que el lapso para la apelación comenzaba a operar a partir del día siguiente hábil de despacho luego de celebrada la mencionada audiencia.

Así la cosa, se aprecia que el escrito recursivo fue presentando ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial, el día 30 de julio de 2008, es decir, al décimo (10) día hábil de despacho luego de celebrada la audiencia de imposición de la sentencia, razón por la cual debe considerarse tempestivo por haber sido interpuesto dentro del lapso de los 10 días a que hace referencia el artículo 453 del Código Penal Adjetivo; y así se determina.

Impugnabilidad Objetiva: Se desprende de autos que la decisión recurrida condenó al ciudadano Jesús Manuel Martínez Espinoza a cumplir una pena de 11 años y 8 meses de prisión por la comisión de los delitos Homicidio Intencional Calificado Frustrado y Porte Ilícito de Arma de Fuego en concurso ideal delictual en grado de Frustración; y condenó al ciudadano Carlos Javier López Medina a cumplir una pena de 12 años de presido, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato. Tal evento, hace recurrible el fallo conforme lo dispone el artículo 451 del Código Penal Adjetivo, el cual es al siguiente tenor:

… Artículo 451: Admisibilidad. El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral…

Ahora bien, verificada la inexistencia de los presupuestos de inadmisión contenidos en la norma adjetiva penal, esta Alzada considera que lo ajustado a derecho es declarar admisible el recurso de Apelación de Sentencia Definitiva interpuesto por la Abg. Sandra Blanco Colina, Defensora Pública del ciudadano Carlos Javier López Medina, previamente identificado; contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, el día 16 de enero de 2008, en el asunto IK11-P-2002-000024 (nomenclatura de ese despacho), resolución esta que condenó al ciudadano Jesús Manuel Martínez Espinoza a cumplir una pena de 11 años y 8 meses de prisión por la comisión de los delitos Homicidio Intencional Calificado Frustrado y Porte Ilícito de Arma de Fuego en concurso ideal delictual en grado de Frustración; y condenó al ciudadano Carlos Javier López Medina a cumplir una pena de 12 años de presido, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato; y así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Sandra Blanco Colina, Defensora Pública del ciudadano Carlos Javier López Medina, previamente identificado; contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, el día 16 de enero de 2008, en el asunto IK11-P-2002-000024 (nomenclatura de ese despacho), resolución esta que condenó al ciudadano Jesús Manuel Martínez Espinoza a cumplir una pena de 11 años y 8 meses de prisión por la comisión de los delitos Homicidio Intencional Calificado Frustrado y Porte Ilícito de Arma de Fuego en concurso ideal delictual en grado de Frustración; y condenó al ciudadano Carlos Javier López Medina a cumplir una pena de 12 años de presido, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato.
Esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el día LUNES 17 de NOVIEMBRE de 2008, a las 02:00 P.M., para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZ PRESIDENTE (E) Y TITULAR


ABG. ANTONIO ABAD RIVAS
JUEZ TEMPORAL


ABG. YANYS MATHEUS DE ACOSTA
JUEZ SUPLENTE Y PONENTE



ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ GARCÍA
SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.


La Secretaria.


RESOLUCIÓN N° IG012008000689