REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2008-000145
ASUNTO : IP01-R-2008-000145
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Se dio ingreso en esta Corte de Apelaciones al recurso de apelación interpuesto por la Abogada SANDRA DEL CARMEN BLANCO COLINA, en su condición de Defensora Pública Primera Penal del ciudadano: FERMÍN ANTONIO GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.735.708, de estado civil casado, domiciliado en el Sector Universitario, Calle Negro Primero, casa Nº 10 del Municipio Carirubana, de este estado, contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, que declaró la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el mismo por la presunta comisión del delito de HURTO, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 29 de Octubre de 2008 se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa:

Primero: Que el auto que acuerda la privación judicial preventiva de libertad del imputado es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 4° y que el recurso fue interpuesto por quien está legitimada para ello, al tratarse de la Representación de la defensa técnica del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 433 eiusdem.

Segundo: Que el a quo luego de la interposición del recurso acordó emplazar al Fiscal Sexto del Ministerio Público para que le diera contestación al mismo. Así se tiene que al folio 11 del Expediente riela boleta de notificación dirigida y suscrita por el Fiscal emplazado en fecha 24 de abril de 2008; al folio 01 de las actas procesales se hace constar que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo en fecha 15 de abril de 2008, que conforme a las actuaciones se extrae que los días transcurridos desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo lo fue de manera temporánea, toda vez que la decisión objeto del recurso fue dictada el día 03 de abril de 2008, libradas boletas de notificación a las partes, siendo la última de las consignadas en fecha 10 de abril de 2008, y el recurso fue ejercido el 15/04/2008, esto es, dentro de los cinco días siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones, lo que evidencia su interposición tempestiva, demostrativo del interés que la parte tiene de recurrir del fallo que le causó agravio. Por otra parte, se extrajo de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal de Control que el Ministerio Público no dio contestación al recurso de apelación, tal como se constata a los folios N° 51 y 52 de las actuaciones.
Impugnabilidad objetiva. Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, a través de escrito, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determinan el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada para resolver la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal.
Como se observa, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende. Por otra parte, se observa que la decisión recurrida no se encuentra subsumida en los supuestos legales establecidos por el legislador para la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 437 del texto adjetivo penal.

DECISIÓN

En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada SANDRA DEL CARMEN BLANCO COLINA, en su condición de Defensora Pública Primera Penal del ciudadano: FERMÍN ANTONIO GARMENDIA, contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, que declaró la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el mismo por la presunta comisión del delito de HURTO, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 3 días del mes de noviembre de 2008. Años: 198° y 149°.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE




ANTONIO ABAD RIVAS YANYS MATHEUS DE ACOSTA
JUEZ TEMPORAL JUEZA TEMPORAL



MAYSBEL MARTÍNEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria



Resolución Nº IG012008000688