REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2008-000040
ASUNTO : IG01-X-2008-000071
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del 3 de noviembre de 2008, la exposición inhibitoria declarada en la causa penal Nº IP01-R-2008-000040, con motivo del recurso de apelación interpuesto para ser conocido por ante esta Instancia Judicial, por la Abogada YANYS MATHEUS DE ACOSTA, Jueza Temporal de este tribunal Colegiado; motivo por el cual corresponde, de conformidad con el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el conocimiento y decisión del preindicado incidente a la Presidencia de esta Corte de Apelaciones.
Se considera necesario, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la funcionaria judicial inhibida, a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar la determinación que resulte procedente.

Para decidir, se observa:
La inhibición que se resuelve fue propuesta con ocasión al asunto penal que cursa ante este Tribunal, seguido contra los ciudadanos JOSELITO CÓRDOVA QUERALES, PEDRO GONZÁLEZ, JOSÉ JIMÉNEZ y MIGUEL RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica que rige la materia, en perjuicio del Estado Venezolano.

La Jueza inhibida fundamentó su inhibición de la manera siguiente:


Considera quien aquí se Inhibe, que la decisión recurrida de fecha 29 de Febrero de 2008, fue emitida con pronunciamiento al fondo en sentencia definitiva posterior a la celebración del Juicio Oral y Público, cuando fungía funciones con Juez Titular de Primera Instancia en el Tribunal Tercero de Juicio en el asunto penal IP01-P-2006-001762 seguido a los ciudadanos: Joselito Córdova, Miguel Rodríguez, Pedro González y José Jiménez por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Prueba de mis dichos reposa en el citado asunto principal que reposa en esta misma Corte de Apelaciones. En vista de ello se motiva la presente Inhibición en el hecho de que el haber emitido opinión en la cusa (sic) con conocimiento de ella como juez de primera instancia, afecta mi imparcialidad para conocer sobre el recurso de apelación signado con el Nº IP01-R-2008-000040, y en beneficio de una sana, correcta, transparente administración de justicia, lo ajustado a derecho es invocar las causales 7° y 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del COPP. Con fuerza en este criterio y razón de que considero afectada mi capacidad subjetiva para decidir en el presente asunto, constituye entonces una causal de imparcialidad evidente y es por lo que sin esperar que se me recuse, planteo la presente Inhibición en el conocimiento del asunto antes señalado.
La Prueba de los alegatos antes señalados se encuentra en los documentos anexos al asunto principal que conjuntamente con el Recurso de Apelación que cursa por ante esta misma Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.
Por lo cual se concluye que no podría juzgar de manera transparente e imparcial, estando incurso en la causal genérica prevista en los ordinales 7° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

Como consecuencia de dicha inhibición fue puesto a la vista de la Jueza Presidente esta incidencia para su conocimiento y resolución, por lo que procede a dictar la decisión que en derecho corresponde, para lo cual se examina tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación de la misma.

En el caso que se analiza, estima esta Sala que la situación de hecho configurada, se subsume dentro del supuesto previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que la Juzgadora, en su carácter de Jueza Temporal que integra esta Alzada, se inhibe de conocer el asunto Nº IP01-R-2008-000040, por haber emitido opinión en el asunto principal que le dio origen, al haber sido la Jueza que dictó la sentencia definitiva posterior a la celebración del Juicio Oral y Público, cuando fungía funciones con Juez Titular de Primera Instancia en el Tribunal Tercero de Juicio en el asunto penal IP01-P-2006-001762 seguido a los ciudadanos: Joselito Córdova, Miguel Rodríguez, Pedro González y José Jiménez por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sentencia ésta contra la cual se interpuso el recurso de apelación y fue elevado su conocimiento a esta Instancia Superior Judicial.

Así, explicó la Jueza, que en el Tribunal Tercero de Juicio que presidía para ese entonces (28/02/2008), decidió en el asunto penal seguido contra los mencionados ciudadanos, luego de haber presidido el juicio oral y público, dictando el pronunciamiento o sentencia que fue recurrido ante esta Corte de Apelaciones, motivo por el cual se siente afectada en su capacidad subjetiva para decidir como Jueza Segunda de Juicio.

Ahora bien, considera quien suscribe que lo manifestado por la Jueza Temporal de este Tribunal Colegiado es motivo suficiente para estimar que la misma se encuentra afectada en su ánimo de conocer y decidir el asunto seguido contra los predichos ciudadanos, toda vez que al decidir sobre la responsabilidad penal o no de los imputados, lo hizo previa indagación, evacuación y apreciación de las pruebas debatidas en su presencia, como producto de la inmediación, inhibición ésta que es prolija en los detalles del por qué del criterio judicial, extrayéndose de la misma el cómo, por qué y cuándo emitió opinión en el acto de juzgamiento de los hoy acusados, motivos suficientes para que esta Corte de Apelaciones encuentre ajustada a derecho la manifestación de voluntad esbozada a través de la inhibición planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la Jueza Temporal YANYS MATHEUS DE ACOSTA, integrante de este Tribunal Colegiado, planteada en el asunto IP01-R-2008-000040, de conformidad con el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a la Jueza inhibida. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Presidente (E)
MAYSBEL MARTÍNEZ
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria
RESOLUCIÓN Nº IG012008000694