REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002558
ASUNTO : IP01-P-2007-002558


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES


Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia de Verificación de Condiciones realizada en fecha 06 de noviembre de 2008, en virtud de escrito interpuesto por la Defensora Pública Cuarta Penal Abg. Isabel Monsalve de Lilo, en representación del ciudadano JOSÉ LUÍS FLORES COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.586445, quien es imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; mediante el cuál solicita se fije audiencia a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 02-06-08 a su defendido por cuanto el mismo se acogió al procedimiento previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia sea decretado el Sobreseimiento de la causa a fin de dar término al procedimiento penal.




MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 28 de mayo de 2007, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante procedimiento realizado por funcionarios de la Dirección de Inteligencia de la Policía del estado falcón, donde resultó aprehendido el ciudadano José Luís Flores Colina.

En fecha 28 de mayo de 2007, el Fiscal Primero del Ministerio Público interpuso escrito ante el Alguacilazgo de este Circuito Penal, donde solicita le sean aplicadas Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano José Luís Flores, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha fue celebrada audiencia de presentación de imputado donde se decretó con lugar la solicitud fiscal.

En fecha 24 de abril de 2008, la representación fiscal, presentó formal Acusación, en contra del ciudadano José Luís Flores Colina, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Corre inserto a los folios 47 al 50 de la causa, Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02 de junio de 2008, donde el acusado admitió los hechos de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la norma Penal Adjetiva, manifestando la oferta de reparación del daño, siendo acordada la Suspensión Condicional del Proceso por el plazo de régimen de prueba de tres (3) meses y quince (15) días.

Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones y determina que la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano JOSÉ LUÍS FLORES COLINA cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar; por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.

En tal sentido, el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 42. En los casos de los delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del Órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho…”

Así mismo prevén los artículos 45 y 48 ordinal 7º ejusdem, sus efectos y causas:

Artículo 45. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Artículo 48. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”.

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal PRIMERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra del ciudadano JOSÉ LUÍS FLORES COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.586445, quien es imputado en la presente causa por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 42, 45, el y el artículo 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en Santa de Coro a los catorce (14) días del mes de noviembre de Dos Mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Y así se decide.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.

EL SECRETARIO DE SALA,
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA

RESOLUCIÓN N° PJ0012008000838.-