REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001624
ASUNTO : IP01-P-2008-001624
Auto decretando Sobreseimiento de la Causa
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en causa donde no se identificó persona alguna como autor del hecho. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Hechos Objeto de la Investigación
Según se desprende en fecha 13 de julio de 2002 siendo las 11:30 horas de la mañana se presentó el ciudadano DANIEL NAVARRO, titular de de la cédula de identidad Nº 13724980 residenciado en esta ciudad en la urbanización Cruz Verde, sector 02, vereda 08, casa Nº 29, donde formula denuncia ante las FAP de este estado, donde manifestó lo siguiente: “ Yo estaba trabajando en horas de la mañana de taxi en mi vehículo marca chevette año 85, perteneciente a la Cooperativa 26 de julio y en la urbanización las Velitas por la calle 18, me pararon dos sujetos para que le hiciera una carrerita para la Urbanización Cruz Verde y cuando se montaron uno de ellos me puso un cuchillo en el cuello y me llevaron para la calle 17 de la Urbanización Cruz Verde y me despojaron de la llave de la casa y del carro, un reproductor de CD marca Pioner, un celular marca Nokia, modelo 5125…”
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 (reformado) del Código Penal, más sin embargo estima el Ministerio Público que en el presente caso que no existen nuevos elementos que ayuden a la individualización del auto o autores del hecho punible, toda vez que se aprecia claramente de las actas procesales que carece de indicios o señalamientos que ayuden a determinar la participación del objeto activo en la presente causa y es por ello que el ministerio Público considera que al carecer de suficientes y fundados elementos de convicción para presentar y sustentar una acusación fiscal y por tanto es procedente el SOBRESEIMIENTO de la causa, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación así como, de solicitar el enjuiciamiento del imputado. Sobre la base de lo antes expuesto, lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa, todo conforme al artículo 318 ordinal 4º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 (reformado) del Código Penal, todo conforme a los artículos 318.4º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase para el Archivo Judicial para su guarda y custodia con oficio.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
EL SECRETARIO DE SALA,
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000876.-
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