REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002481
ASUNTO : IP01-P-2008-002481
AUTO ACORDANDO ENTREGA DEL VEHÍCULO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento relacionado con la solicitud realizada en fecha 21 de octubre presentado por el ciudadano: ORLANDO ANTONIO DÍAZ OLLARVES, portador de la cedula de identidad 15.703.101, asistido por el ciudadano Abogado DIEGO J. SILVA CH. donde requiere la entrega un vehículo con las siguientes características serial de MOTOR 08 CIL, MODELO T-2500, TIPO PICK-UP, PLACA 81J-SAP, MARCA DODGE, USO CARGA, AÑO 1997, en su condición de solicitante.
Una vez recibida la presente solicitud de entrega de vehículo se ordenó librar oficio a la Fiscalía del Ministerio Público de Coro estado Falcón, solicitando a ese despacho se sirviera remitir a este tribunal el expediente fiscal N 11F1-0143-08, en el cual se encuentra relacionado el vehículo con las siguientes características MOTOR 08 CIL, MODELO T-2500, TIPO PICK-UP, PLACA 81J-SAP, MARCA DODGE, USO CARGA, AÑO 1997, serial carrocería 3B7HC26Z9VM561524.
Corre inserto en la causa Oficio de fecha FAL-1-1725 de fecha 31 de octubre de 2008, emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual es remitido Asunto Principal Nº IP01-P-2008-002481 e informa que el referido vehículo NO es imprescindible para la investigación.
Así mismo consta en la causa el documento notariado de Compra-Venta del vehículo en cuestión realizado entre el ciudadano CRISANTO MARIA HERNANDEZ GUTIERREZ y el ciudadano ORLANDO ANTONIO DIAZ OLLARVEZ de fecha 06 de junio de 2008, inserto bajo el N° 41, Tomo 86, del Libro de Autenticaciones llevado por la Notaría Pública de esta ciudad sobre un vehículo con las siguientes características MOTOR 08 CIL, MODELO T-2500, TIPO PICK-UP, PLACA 81J-SAP, MARCA DODGE, USO CARGA, AÑO 1997, serial carrocería 3B7HC26Z9VM561524.
Así mismo se evidencia de las actas Certificado de Registro del Vehículo emitido por el Servicio Autónomo de transito Terrestre, número 1534242 de fecha 27 de agosto de 1997, a nombre de la ciudadana FLORES DE TROCONIS LAURA MARIA, quien le dio en venta a través de su Apoderado Judicial YLVET EDUARDO LEON GAINCE, al ciudadano CRISANTO MARIA HERNANDEZ GUTIERREZ, según consta en documento notariado inserto bajo el N° 2, Tomo 5, inserto en el Libro de Autenticaciones, de fecha 10 de enero de 2001, por ante la Notaria Pública Primera de Valencia estado Carabobo.
Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:
"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."
Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciesele al Estacionamiento San Agustín en esta ciudad. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Primero de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano ORLANDO ANTONIO DÍAZ OLLARVES, portador de la cedula de identidad 15.703.101, asistido por el ciudadano Abogado DIEGO J. SILVA CH. donde requiere la entrega un vehículo con las siguientes características serial de MOTOR 08 CIL, MODELO T-2500, TIPO PICK-UP, PLACA 81J-SAP, MARCA DODGE, USO CARGA, AÑO 1997. SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia del vehículo a dicho ciudadano del vehículo signado con las siguientes características: MOTOR 08 CIL, MODELO T-2500, TIPO PICK-UP, PLACA 81J-SAP, MARCA DODGE, USO CARGA, AÑO 1997, serial carrocería 3B7HC26Z9VM561524, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena levantar la respectiva acta de compromiso. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones para que sea la Fiscal Primera del Ministerio Público como titular de la acción penal, quien prosiga las investigaciones. Líbrese oficio al Estacionamiento San Agustín a los fines de que proceda a la entrega del vehículo mencionado.
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase para La fiscalía Primera del Ministerio Público con oficio.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
EL SECRETARIO DE SALA,
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000895.-
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