REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000720
ASUNTO : IP01-S-2004-000720


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía SÉPTIMA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de EDDY RAFAEL OCANDO ALVARADO. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los Hechos Objeto de la Investigación

Según se desprende en fecha 07-04-04, funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del estado falcón levantaron acta mediante el cual dejan constancia de que encontrándose en labores de patrullaje, cuando se desplazaban por la avenida Manaure a la altura del supermercado La Milagrosa visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial trató de darse la fuga por lo que procedieron a darle la voz de alto y le efectuaron una requisa logrando incautarle exactamente en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía UN (1) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE HIERBAS Y SEMILLAS VEGETALES COMPACTADOS PRESUNTAMENTE MARIHUANA Y UN (1) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL Y VERDE CONTENTIVOS DE DOS (2) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA GRANULADA PRESUNTAMENTE CRACK…”

Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro del Tipo Penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal prescribe por un lapso de 5 años a tenor del artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Especial que establece la prescripción para estos delitos, en virtud de la pena normalmente aplicable de dicho delito que se desprende de la operación o formula matemática contenida en el artículo 37 del Código Penal, observándose que desde la fecha de perpetración del hecho hasta la presente ha transcurrido con creces el tiempo previsto por el legislador para que prescriba la acción penal sin que se verifique de las actuaciones que la misma se haya interrumpido.

Así mismo, la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece en su articulo 69 que: “En los delitos cometidos por la delincuencia organizada previstos en los artículos 31, 32 y 33 de esta Ley, no prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionarlos. En los delitos comunes y militares no se aplicara la llamada prescripción procesal, especial o judicial, sino únicamente la ordinaria”.

En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la acción penal se ha extinguido por prescripción, todo conforme al artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.

Dispositiva

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a EDDY RAFAEL OCANDO ALVARADO, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 318.3º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Especial que establece la prescripción para estos delitos.
Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase para el Archivo Judicial para su guarda y custodia con oficio.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
EL SECRETARIO DE SALA,
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA


RESOLUCIÓN N° PJ0012008000877.-