REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002653
ASUNTO : IP01-P-2008-002653


AUTO ACORDANDO REMITIR QUERELLA AL TRIBUNAL RESPECTIVO A LOS FINES DE SU ACUMULACIÓN


Por cuanto en fecha 27 de Noviembre de 2008, se recibió y se le dio entrada a la Querella signada con el número IP01-P-2008-002653, interpuesta por los Abg. JOSÉ ALBERTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.141.560, abogado en ejercicio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 72.629, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón y, JUAN MANUEL CAMPOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.943.828, abogado en ejercicio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.997 domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, actuando en nombre y representación de los ciudadanos, CELESTINO REYES Y EDISON ACURERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nueceros 14.168.807 y 7.487.479, respectivamente, comerciantes y domiciliados en la población de Capatarida, Municipio Buchivacoa del estado Falcón seguida contra el ciudadano ISAIAS SEGUNDO PAZ VALERO, en virtud de declinatoria de competencia que hiciera el Juzgado Tercero de Juicio a tenor de lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal (por no ser el Tribunal competente para el conocimiento del presente asunto) y, en virtud de que es un hecho notorio judicial como es el Sistema Juris 2000, que el Tribunal Segundo de Control mediante auto de fecha 19 de Noviembre de 2008, en el asunto IP01-P-2008-002813, le dio entrada a la misma Querella en la cual se encuentran involucradas las mismas partes sobre los mismos hechos, es decir, que dicho Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control a quien corresponde la competencia del presente asunto, según lo prevé el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal el cual es del tenor siguiente: “La querella se propondrá siempre por escrito, ante el Jueza de Control”, es el Despacho Judicial que Previno primero en el conocimiento del presente asunto penal como lo establece la ley adjetiva penal al referir que “la prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal” y, siendo que tal circunstancia se materializó a través del primer acto de procedimiento que en este caso (conocido doctrinariamente como LITIS PENDENCIA), como se señalara anteriormente se realizó en fecha 19 de noviembre de 2008, lo procedente es la remisión de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: La Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave. De tal manera que los precitados dispositivos legales, establecen de una forma muy clara que el Tribunal competente es el Juez de Control, que el conocimiento del asunto corresponde al Tribunal que haya prevenido primero y, que por un solo delito no se seguirán diversos procesos en contra de un imputado en diferentes Tribunales, con la particularidad que en el asunto en cuestión, ambos procesos se trata de las mismas partes y los mimos hechos, este Tribunal considera ajustado a Derecho remitir la presente causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, para que se proceda a la acumulación de las actuaciones por tratarse de una sola causa. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena remitir las presentes actuaciones signadas con el N° IP01-P-2008-002653, seguida contra ISAIAS SEGUNDO PAZ VALERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, al Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Penal, a los fines de la Acumulación y prosiga el procedimiento ya iniciado por ante ese despacho en la causa N° IP01-P-2008-002813. Líbrese el respectivo oficio remitiendo la causa. Igualmente se ordena dar por terminado en el Sistema Juris 2000 la numeración del ASUNTO: IP01-P-2008-002653. Y así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA

RESOLUCIÓN N° PJ0012008000933.-