REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002606
ASUNTO : IP01-P-2008-002606


AUTORIZACION PARA INCINERAR
SUSTANCIAS ILICITAS

En asunto penal N° 11F7-221-08 fue interpuesta en fecha 04 de noviembre de 2008, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a cargo actualmente de la Abogada ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN Fiscala Auxiliar Séptima del Ministerio Público de este estado, solicitud de AUTORIZACIÓN para la DESTRUCCIÓN O INCINERACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a tal efecto, consignan anexo EXPERTICIA QUIMICA N° LC-LCR4-DQ 08/0007 de fecha 30 de octubre de 2008 correspondiente a dicha sustancia ilícita.

Encontrándose el Ministerio Público autorizado de conformidad con la ley para tramitar la autorización de la Destrucción de Sustancias Ilícitas por ante el Tribunal de Control, tal como, lo prevé el artículo 119 el cual dispone que el Juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada, es motivo suficiente para declarar con lugar la solicitud fiscal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ILICITA INCAUTADA, por no poseer fines terapéuticos conforme se desprende de la Experticia Química N° LC-LCR4-DQ-08/0003 de fecha 01 de octubre de 2008, correspondientes a DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE (269) envoltorios de forma rectangular tipo panelas, de dimensiones aproximadas (19cm de largo x 12,5 cm de ancho y 4 cm de alta), confeccionados en varias capas de material sintético transparente y una de látex de color negro y CIENTO TREINTA Y UNO (131) ENVOLTORIOS de forma rectangular tipo panelas, de dimensiones aproximadas (19cm de largo x 12,5 cm de ancho x 4cm de altura), confeccionados en varias capas de material sintético transparente y una de látex de color rojo, que al ser revisadas y fracturadas por la mitad una por una, se observó en su interior una sustancia de color blanco aspecto homogéneo, consistencia polvo compactado, olor fuerte y penetrante, las mismas presentaban una inscripción donde se puede leer “1A”, dichos envoltorios fueron cuantificados con los números 1 al 400, con un peso bruto recibido de cuatrocientos cuarenta y siete coma cinco kilogramos (447,5 Kgr.) y con un peso bruto devuelto de cuatrocientos cuarenta y siete coma cinco kilogramos (447,5 Kgr) contentiva de CLORHIDRATO DE COCAINA ( según solubilidad ) con una pureza promedio de 85 %, la cual no tiene uso terapéutico conocido, todo con base a lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la cual guarda relación con el ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-002606 y 11F7-221-08, seguido por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.-


Igualmente el Fiscal del Ministerio Publico, deberá informar a este Tribunal, la fecha y la hora de la realización del Acto a los fines de la verificaron de la sustancias por los Expertos designados mediante comunicación al Tribunal de Control que corresponda. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Remítanse las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada en Santa de Coro a los cinco (05) días del mes de noviembre de Dos Mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

EL SECRETARIO DE SALA,
SATURNO RAMIREZ ZORRILLA

RESOLUCIÓN N° PJ0012008000825.-