REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002249
ASUNTO : IP01-P-2008-002249



ENTREGA DE VEHÍCULO


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado con la solicitud realizada en fecha 19 de septiembre del 2008, presentada por el ciudadano: GREGORIO ANTONIO BRACHO SOTO, portador de la Cédula de Identidad N° V-16631992, asistido por el ciudadano: JOSÉ GRATEROL NAVARRO, donde requiere la entrega un vehículo con las siguientes características: SERIAL DE MOTOR: 4AL502270, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano LERWIN JOSE PIÑA DELGADO, quien es venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° 16631992, domiciliado en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia, según Poder otorgado por ante la Notaría Pública de esta ciudad endecha cinco (5) de agosto de 2008, quedando anotado bajo el N° 20, tomo 99 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría en su condición de propietario del vehículo solicitado el cual presenta las siguientes características: PLACA: VAB-41E, SERIAL CARROCERÍA: AE1019824986, SERIAL DE MOTOR: 4AL502270, MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA AUTOMAT, COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1997, USO: PARTICULAR.

Una vez recibida la presente solicitud de entrega de vehículo se ordenó librar oficio a la Fiscalía del Ministerio Publico de Coro estado Falcón, solicitando a ese Despacho se sirviera remitir a este Tribunal el expediente fiscal Nº 11F1-0143-08, en el cual se encuentra relacionado el vehículo con las siguientes características: PLACA: VAB-41E, SERIAL CARROCERÍA: AE1019824986, SERIAL DE MOTOR: 4AL502270, MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA AUTOMAT, COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1997, USO: PARTICULAR, así mismo, se sirviera informar a este Tribunal si el vehículo en cuestión es imprescindible o no para continuar con la investigación y en caso de serlo indique las diligencias a practicar.

En fecha 04 de noviembre del 2008, se recibió mediante oficio Nº FAL-1-1728, asunto Nº IP01-P-2008-002249 constante de cincuenta y uno (51) folio, presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Noraida Isabel García de Santos, por medio del cual remite la causa antes señalada y le informa al Tribunal que el vehículo involucrado en el presente asunto no es imprescindible para continuar con la investigación por cuanto ya se realizaron todas las experticias necesarias.

Corre al folio uno (01) de la presente causa, Acta de Inicio de investigación Penal Nº 11F1-0143-08, de fecha 13 de marzo del 2008, emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Así mismo corre inserto en el folio treinta y uno (31) documento de compra venta por medio del cual SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, representada por su Apoderado Legal ANDRES ELOY GOMEZ RODRIGUEZ, da en venta pura y simple al ciudadano DIXON CLARET CARIDAD DOMINGUEZ, un vehiculo con las siguientes características PLACA: VAB-41E, SERIAL CARROCERÍA: AE1019824986, SERIAL DE MOTOR: 4AL502270, MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA AUTOMAT, COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1997, USO: PARTICULAR, así mismo corre al folio treinta y cinco (35) de la presente causa documento notariado por ante la Notaria Publica Segunda de ciudad Ojeda, por medio del cual el ciudadano DIXON CLARET CARIDAD DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.723220, da en venta pura y simple al ciudadano LERWIN JOSE PEÑA DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 16.631.992 el vehículo anteriormente descrito.

De igual forma se evidencia documento notariado por medio del cual el ciudadano LERWIN JOSE PEÑA DELGADO, otorga poder especial al ciudadano GREGORIO ANTONIO BRAHO SOTO, portador de la Cédula de Identidad Nº V-16631992, para que se encargue de la tramitación de la solicitud de entrega del vehículo en cuestión como se señalara ut supra.

Así mismo consta en la causa oficio Nº 517-08 de fecha 01-11-08, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas estado Falcón donde informan que el vehículo PLACA: VAB-41E, SERIAL CARROCERÍA: AE1019824986, SERIAL DE MOTOR: 4AL502270, MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA AUTOMAT, COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1997, USO: PARTICULAR, no se encuentra solicitado por ente ese cuerpo policial y registra en el enlace C.I.C.P.C - INTTT.

Así mismo se evidencia de las actas Certificado de Registro del Vehículo emitido por el Servicio Autónomo de transito Terrestre, numero 1386790 de fecha 24 de abril del 1997, a nombre del ciudadano SERV. HALLIBURTON DE VENEZUELA.

Aunado a esto riela al folio cincuenta y uno (51) de la presente causa, oficio Nº FAL -1-1728, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico por medio del cual informan a este Tribunal que el vehículo solicitado No es Imprescindible para continuar con la Investigación debido a que ya se le practicaron todas las experticias necesarias.


Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante y los recaudos consignados por el solicitante a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Y con tales circunstancias mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciesele al Estacionamiento San Agustín en esta ciudad. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Primero de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano GREGORIO ANTONIO BRACHO SOTO, portador de la Cédula de Identidad N° V-16631992, asistido por el ciudadano: JOSÉ GRATEROL NAVARRO, donde requiere le sea entregado un vehículo, en su condición de Apoderado Judicial del propietario del vehículo ciudadano LERWIN JOSE PIÑA DELGADO, quien es venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° 16631992, domiciliado en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia, según Poder otorgado por ante la Notaría Pública de esta ciudad endecha cinco (5) de agosto de 2008, quedando anotado bajo el N° 20, tomo 99 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, y el cual presenta las siguientes características: PLACA: VAB-41E, SERIAL CARROCERÍA: AE1019824986, SERIAL DE MOTOR: 4AL502270, MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA AUTOMAT, COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 1997, USO: PARTICULAR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la citación del ciudadano GREGORIO ANTONIO BRACHO SOTO, portador de la Cédula de Identidad N° V-16631992, a los fines de levantar el acta compromiso por cuanto la entrega será en guarda y custodia. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones para que sea el Fiscal Primero del Ministerio Público como titular de la acción penal, quien prosiga con las investigaciones, una vez se firme la respectiva acta compromiso con el solicitante. Y así se decide.-
Líbrese oficio al Estacionamiento San Agustín a los fines de que proceda a la entrega del vehículo mencionado.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

EL SECRETARIO DE SALA
SATURNO RAMIREZ ZORRILLA

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El secretario.-

RESOLUCIÓN N° PJ0012008000827.-