REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Coro, 5 de Noviembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003164
ASUNTO : IP01-P-2007-003164
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. MARIA ALEJANDRA MACHADO, Defensora Pública de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ y JUAN CARLOS SEQUERA, en la cual solicita a este Tribunal se extienda el Régimen de Presentación de los mencionados ciudadanos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los mismos se encuentran bajo Medida de Presentación cada quince días dictada por el Juzgado Tercero en funciones de Control en fecha 14 de julio de 2007 en la Audiencia de Presentación en la cual igualmente se decreto el Procedimiento Abreviado. En tal sentido este Tribunal entra a conocer la solicitud de la Defensora y observa:
El defensor solicitó por la vía de Revisión de la Medida Cautelar sustitutiva, extensión del término de presentaciones impuesto por el Tribunal Tercero de Control, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación, alegando la Defensa que a los acusados se le dificulta cumplir dicha medida por cuanto residen en la Población de Tucacas del Municipio Silva del Estado Falcón, consignando a tal efecto Constancia de residencia.
En uso de la competencia conferida por la citada disposición Jurídica, este Tribunal entra a conocer la solicitud del Defensor y en tal sentido observa: El Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé el derecho del imputado a solicitar imposición de una medida cautelar menos gravosa y la obligación del Juez, de revisar la misma. Revisado el Libro de Causa, se observa que la Audiencia de Presentación se realizó en fecha 14 de julio de 2007, imponiendo el Tribunal Medidas Cautelares sustitutivas previstas en el Artículo 256, numeral 3, mas específicamente la presentación periódica cada 15 días. Ahora bien, como desde la fecha de tal decisión hasta la presente, han transcurrido mas de 3 meses, término en el cual los acusados se han estado presentando correctamente, el Tribunal, visto lo alegado por la defensa, considera procedente extender el término de presentación a Treinta (30) días.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, ACUERDA SUSTITUIR LA PRESENTACION DE CADA QUINCE DIAS, POR PRESENTACION CADA TREINTA DIAS, respecto a los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-. 18.481.671, y JUAN CARLOS SEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.828.812, ambos domiciliados en la Calle Ayacucho, Casa Nro. 84 de la Población de Tucacas del Municipio Silva del Estado Falcón, a quienes el Ministerio Público en fecha 6 de agosto de 2007, acuso por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Se acuerda así con lugar la solicitud de la Defensa. Todo conforme a lo dispuesto por el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensora Pública. Notifíquense a las Partes de la presente decisión. Regístrese, Diaricese. Cúmplase.
En Santa Ana de Corto, a los cinco (5) días del mes de noviembre de Dos mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
LA SECRETARIA
ABOG. JENY BARBERA
MJAA/JB
Exp Nº IP01-P-2007-003164