REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 11 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004305

Se ha recibido en la secretaria de este Despacho Judicial escrito presentado y suscrito por el ciudadano Ybrahim Segundo Rodríguez Aponte, Venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad V-14.582.236, quien en condición de víctima y de conformidad con los artículos 118, 119 ordinal 2º y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 311 eiusdem, solicita ante este Tribunal la devolución de un arma de fuego tipo escopeta cuyas características son las siguientes: tipo: Pajiza, marca: Magtech, serial A141059, calibre: 12 (2 tiros), cañon: 26, de fabricación Brasilera, cuyo padrón se encuentra a nombre del ciudadano Ibrahin Rodríguez, (víctima occiso en el expediente).

Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
De la inteligencia de norma trascrita se evidencian varias circunstancias previas a la devolución de objetos, una de ellas es que los objetos reclamados no sean imprescindibles para la investigación. En el caso de marras el expediente se encuentra en fase de ejecución por haber recaído sobre él sentencia definitivamente firme, es decir, que lógicamente la investigación concluyó y por lo tanto los objetos recogidos en esa fase dejaron de ser imprescindibles a los efectos de la comprobación del delito y de la culpabilidad de sus responsables.

En cuanto a la competencia para resolver y decidir sobre la devolución de los objetos, en primer lugar está conferida al Ministerio Público y eventualmente puede ser desplazada al Juez de Control, cuando aquél retarde injustificadamente la entrega o la niega.

Sin embargo, aún y cuando la norma no lo señala, esta competencia pudiese también estar dada a otro juez distinto al juez de control, ejemplo, cuando ese juez haya agotado su competencia y el expediente se encuentre en otra fase distinta, como en el presente caso, siendo que la titula judicial efectiva es un derecho aplicable en todas las fases del proceso penal.

Así encontramos que el arma hoy solicitada por la víctima estuvo involucrada en el caso investigado dado que las víctimas, según se desprende del acta policial corriente al folio 14 de la primera pieza, la utilizaron como medio para repeler la acción de la que fueron víctimas y como parte de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito fue entregada voluntariamente a las autoridades de policía con el objeto de someterla a las diligencias de investigación respectivas.

Consta al folio 49 de la primera pieza experticia de reconocimiento técnico y comparación balística practicada al arma solicitada destacando los expertos que no se encontraba solicitada previamente al suceso criminal y que fue depositada con esa condición en el departamento de evidencias de la Sub Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Igualmente consta al folio 84 acta de defunción del ciudadano Ibrahim Antonio Rodríguez, a nombre de quien se encuentra el padrón de la escopeta requerida y se evidencia de dicho documento que dejó ocho hijos (víctimas), entre ellos el hoy solicitante Ibrahim Segundo Rodríguez, quien en nombre propio y de los demás hermanos, así como de su madre, requiere la entrega del arma descrita, a tal efecto en fecha 4 de noviembre de 2.008, consignó escrito de autorización suscrito por los miembros de su familia para que gestione la devolución del arma (folios 122 y 123).

Así las cosas y verificada la legitimidad del solicitante para proponer la diligencia así como los requisitos de análisis de investigación previos practicados al objeto solicitado (experticia) y documentación relacionada, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega del arma de fuego tipo escopeta cuyas características son las siguientes: tipo: Pajiza, marca: Magtech, serial A141059, calibre: 12 (2 tiros), cañon: 26, de fabricación Brasilera, al ciudadano Ybrahim Segundo Rodríguez Aponte, Venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad V-14.582.236, quien en condición de víctima y de conformidad con los artículos 118, 119 ordinal 2º y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 311 eiusdem, la ha requerido en nombre de su grupo familiar considerada víctima conforme a la norma adjetiva penal. En consecuencia, se le impone las siguientes obligaciones:

1) El Arma quedará en su custodia sin que pueda utilizarla bajo ninguna condición, bien sea de protección, defensa, caza, etc, hasta tanto efectué los trámites legales pertinentes ante las autoridades competentes y obtenga la acreditación necesaria para su tenencia, so pena de poder incurrir en algún ilícito penal.
2) Deberá presentar ante este despacho judicial, tan pronto como así los obtenga, los documentos relacionados con el arma de fuego debidamente expedido por el DARFA del Ministerio del Poder Popular para la Defensa de la Nación.
3) Deberá comprometerse, mediante acta que al efecto suscribirá, a presentar el arma de fuego las veces que le sea exigido.
4) Hasta tanto no cumpla con todas las condiciones anteriores no podrá bajo ninguna circunstancia ceder el arma de fuego.

Líbrese el respectivo oficio de entrega con la advertencia al depositario que el arma será entregada al ciudadano Ybrahim Segundo Rodríguez Aponte, previa identificación comprobada. Dicho oficio será elaborado en el mismo momento que el solicitante comparezca ante la sede judicial y le será entregado por la secretaria del Tribunal previa firma y autorización del Juez y acta de compromiso respectiva, anexo a la comunicación una copia de la presente decisión con el objeto de que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, conozca los términos y condiciones de la devolución. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ACUERDA, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la devolución y entrega del arma de fuego tipo escopeta cuyas características son las siguientes: tipo: Pajiza, marca: Magtech, serial A141059, calibre: 12 (2 tiros), cañón: 26, de fabricación Brasilera, al ciudadano Ybrahim Segundo Rodríguez Aponte, Venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad V-14.582.236, quien en condición de víctima y de conformidad con los artículos 118, 119 ordinal 2º y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, la ha requerido conforme a derecho, quedando obligado al cumplimiento de las condiciones impuestas en la parte motiva de la decisión.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa y Víctima).
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

DANIELA GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004305