REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-00061

En fecha 19 de noviembre, próximo pasado, se recibió escrito suscrito por el abogado Víctor LLamozas, Defensor Público Octavo de esta Circunscripción Judicial, quien ejerce la defensa judicial del ciudadano RAMÓN ENRIQUE THEIS GONZÁLEZ, y mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 510 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la modificación de la condición número 5º impuesta al penado en la decisión judicial de fecha 12-2-08, que le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, esto es, en relación al régimen de presentación mensual y consecutivo que debe rendir el penado ante este Tribunal.

El Defensor pretende la modificación del régimen de presentaciones a cada sesenta (60) días, sin embargo, no fundamenta ni da razones de su pretensión simplemente se limitó a proponer la modificación basando su solicitud en el contenido del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

De modo que, al no tener fundamento la petición efectuada por la defensa su solicitud de pleno derecho es improcedente por no tener motivación ni fundamento alguno, sin embargo, debe advertirse y así consta en el proceso penal que se le sigue al penado que éste tiene la obligación de presentarse mensualmente ante el Tribunal conforme a lo ordenado en la decisión judicial proferida quedando Ramón Enrique Theis González, y a cumplir fiel y rigurosamente con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas y que él declaró conocer y juró cumplir mediante acta que suscribió en fecha 12 de febrero de 2.008, la cual corre inserta a los folios 56 y 57 del expediente, so pena de incumplimiento lo que daría lugar conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, a la revocatoria del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Tal advertencia se efectúa en virtud de que al ser revisado el record de presentaciones rendido por el penado se ha podido evidenciar que la primera presentación la rindió el día 14-2-2.008, quiere decir que si el régimen es mensual las subsiguientes presentaciones consecutivas debe rendirlas los días 14 de cada mes y en el caso de que el día correspondiera a un día no laborable, no hábil o fin de semana, debe efectuarla el día hábil inmediato siguiente o anterior.

En el caso que nos ocupa se observa que el penado no se presentó los meses de marzo y de abril e igualmente agosto y septiembre y al día de hoy 21 de noviembre de 2.008, tampoco ha cumplido con la presentación del mes, es decir, que a la fecha ha debido rendir diez (10) presentaciones y sólo ha cumplido con cinco (5), esto es, en términos de porcentaje el 50%, quiere decir que el cumplimiento de tal obligación es parcial y no constante, en consecuencia, debe este Tribunal tomar debida nota de tal situación y advertir al penado que en caso de no cumplir cabalmente con el régimen de presentaciones asignado dará lugar a la revocatoria del beneficio que le fue otorgado, dado que la obligación asignada es para cumplirla totalmente y no parcialmente como ha venido haciéndolo. Tómese nota.

Establecido lo anterior, lo procedente y ajustado a derecho y a los hechos es negar la solicitud planteada por el Defensor Público Penal, abogado Víctor Llamozas, por improcedente dado que además de no contener motivación ni sustento alguno, el Tribunal al revisar de oficio el cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado RAMÓN ENRIQUE THEIS GONZÁLEZ, ha podido verificar el cumplimiento parcial del régimen de presentaciones en los términos expuestos ut-supra. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, NIEGA la solicitud planteada por el Defensor Público Penal, abogado Víctor Llamozas, por improcedente dado que además de no contener motivación ni sustento alguno, el Tribunal al revisar de oficio el cumplimiento de las obligaciones impuestas al penado RAMÓN ENRIQUE THEIS GONZÁLEZ, ha podido verificar el cumplimiento parcial del régimen de presentaciones en los términos expuestos ut-supra.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa y Víctima). Cítese al penado para imponerlo de la decisión.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

DANIELA GONZALEZ

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-00061