REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001511
CON DETENIDO
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 5º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 3 de noviembre de 2.008, y mediante la cual condenó al ciudadano DARWIN ALBERTO LUGO GUANIPA , Venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en la calle “El Porvenir”, casa número 80, Coro, estado falcón y titular de la cédula de identidad V-15.095.741, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 455 y artículo 416 del Código Penal, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 5º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado DARWIN ALBERTO LUGO GUANIPA, fue detenido por primera y única vez el día 12 de julio de 2.008, hasta el día de hoy, resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de CUATRO (4) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, quiere decir que le falta por cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. En consecuencia, cumplirá la pena el 22 de octubre de 2.014.
Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendría posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, que la cumplirá el 7 de febrero de 2.010.
EL RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, que la cumple el 12 de agosto de 2.010.
Y, la LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumplirá el 12 de septiembre de 2.012.
Respecto al CONFINAMIENTO, podría optar a partir del día 27 de diciembre de 2.012.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 5° de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano DARWIN ALBERTO LUGO GUANIPA , Venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en la calle “El Porvenir”, casa número 80, Coro, estado falcón y titular de la cédula de identidad V-15.095.741, que lo condenó a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 455 y artículo 416 del Código Penal. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 5° de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano DARWIN ALBERTO LUGO GUANIPA , Venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en la calle “El Porvenir”, casa número 80, Coro, estado falcón y titular de la cédula de identidad V-15.095.741, que lo condenó a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 455 y artículo 416 del Código Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, defensa y víctima), siendo que venía asistido por un defensor público penal solicítese a la Coordinación de la Defensa la designación de un abogado público en fase ejecutiva. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Coro remitiéndole copia de la sentencia definitiva y de la presente resolución ejecutiva. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
DANIELA GONZÁLEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001511
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