REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-00455

En el día de ayer 4 de noviembre de 2.008m fueron recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 1º de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 11 de abril de 2.008, mediante la cual condenó al ciudadano DOMINGO JOSÉ CASTRO, Venezolano, mayor de edad, nacido el 4-8-1.950, residenciado en el Caserío “Las tres María”, casa sin número, sector “los potreritos”, Municipio Petit, estado falcón y titular de la cédula de identidad V-1.490.534, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal Cuarto de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que el penado DOMINGO JOSÉ CASTRO, fue detenido por primera y única vez el día 29 de mayo de 2.006, hasta el día de hoy, resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y SEIS (6) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. En consecuencia, cumplirá la pena el 29 de mayo de 2.018.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendría posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Es decir, el DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, es decir, tres (3) años, que los cumplirá el 29 de mayo de 2.009.

EL RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, cuatro (4) años, que los cumplirá el 29 de mayo de 2.010.

Y, la LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, esto es, ocho (8) años, que cumplirá el 29 de mayo de 2.014.

Respecto al CONFINAMIENTO, podría optar a partir del día 29 de mayo de 2.015, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta, que es igual a nueve (9) años.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano DOMINGO JOSÉ CASTRO, Venezolano, mayor de edad, nacido el 4-8-1.950, residenciado en el Caserío “Las tres María”, casa sin número, sector “los potreritos”, Municipio Petit, estado falcón y titular de la cédula de identidad V-1.490.534, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 1º de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal en contra del penado DOMINGO JOSÉ CASTRO, Venezolano, mayor de edad, nacido el 4-8-1.950, residenciado en el Caserío “Las tres María”, casa sin número, sector “los potreritos”, Municipio Petit, estado falcón y titular de la cédula de identidad V-1.490.534, quien fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa y Víctimas). Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Coro remitiéndole copia de la presente resolución ejecutiva. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la decisión.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

DANIELA GONZALEZ


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-00455