REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000190
ASUNTO : IP01-D-2008-000190


RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Corresponde a esta Juzgadora emitir la motivación formal del pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada por el Fiscal PRIMERO del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Abg. Nelson García mediante la cual pone a disposición de este despacho al Joven Adolescente, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopna por la comisión de delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas En tal sentido esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de noviembre de del año en curso, el Fiscal Primero del Ministerio Público, presenta escrito ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal Primero de Control al Joven Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna todo de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Tribunal le dio entrada y acordó fijar audiencia a los fines de proveer sobre la solicitud fiscal. En sala el Fiscal Primero narra los hechos acaecidos en fecha 10 de noviembre del corriente por los cuales le imputa, al Joven Adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Solicito se le decrete al Joven Adolescente identificado de auto la Medida de prisión preventiva de libertad de Conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Concluida la intervención fiscal, se impuso del precepto constitucional al imputado, explicándoles en forma clara y sencilla los derechos y garantías procesales que consagran la Constitución y las Leyes, al Joven adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , de manifestando querer declarar; y expone:
“Nosotros salimos los 4 a hacernos un tatuaje, y cuando veníamos nos paramos en una bodega a comprara un refresco luego pasa un policía en una moto, estaba vestido de civil y luego paso un carro Fiesta Power azul, sin placa, luego del carro azul se bajaron apuntándonos y en ese momento va pasando Jorge Parra y el policía lo llama y nos ponen a nosotros en cuclillas y los policías hablan con jorge parra, luego un policía se baja del carro con una bolsa blanca y dijeron que eso era de nosotros.” Posteriormente se le concedió le concedió el derecho al uso de la palabra a la defensa, Publica Abg. Eucarina Lugo quien manifestó: solicito Libertad sin restricción alguna a mi defendido ya que no existen los elementos de convicción para la imputación del mismo, de las actuaciones no se evidencia participación alguna en cuanto a la calificación aportada por el ministerio publico, igualmente se acompañan en las actuaciones copias simples de la apartida de nacimiento del adolescente, cuya fecha de nacimiento es 30-6-91, esto lo alego en virtud de que en las actuaciones se desprende que se desconocía la fecha de nacimiento, asimismo solicito copia del acta.
Ahora bien esta juzgadora, antes de emitir un pronunciamiento, debe analizar los elementos cursantes en autos, en primer lugar, consta acta Policial de fecha 10 de noviembre de 2008, suscrita por los Funcionarios actuantes en el procedimiento Cabo Segundo Vicente Guerra, Agente Yakson Carrillo, Agente Miguel Inojosa, con apoyo de los Funcionarios Cabo Primero Eigelber Alastre, Agente Edgar Pérez Y Agente Rafael Salas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en la cual se efectúo la detención del Adolescente , Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y de la cual el Tribunal extrae lo siguiente:…..Siendo aproximadamente las 12:50: 00 horas de la tarde encontrándonos de labores de patrullaje Preventivo por el perímetro de la cuidad al momento de desplazarnos por la calle sucre del barrio San José logramos avista a cuatro personas con las siguientes características de franela de color anaranjada, pantalón de blue jeans de tez morena de contextura gruesa de baja estatura el segundo de suéter de color blanco y Short a cuadro de azul y blanco de tez morena de contextura delgada de mediana estatura, el tercero franela de color Negro con mangas de color blancas y rojas bermudas de blue Jeans de tez blanca de contextura delgada de mediana estatura y el cuarto camisa de color marrón con beige y bermuda de blue jeans de tez blanca de mediana estatura de contextura mediana quienes se desplazaban a pie por la mencionada calle y al ver la presencia de una comisión Policial adoptaron una posición nerviosa por lo que procedimos a darle voz de alto de acuerdo a lo establecido en el articulo 171 del C.O.P.P. nos identificamos como funcionarios policiales observando que los cuatro sujetos trataban de emprender la huida siendo infructuosa debido a la corta distancia en que nos encontrábamos inmediatamente les ordenamos que colocaran las manos en un lugar visible por seguridad posteriormente se comisiona a los efectivos policiales Agente Yakson Carrillo, Agente Miguel Inojosa, amparados en el articulo 205 del C.O.P.P. y en presencia de testigos le realizaran un registro Corporal a los cuatro Sujetos……………” de igual forma constata este despacho que de la referida acta policial , transcrita parcialmente, la cual riela inserta al folio 1, 2, y sus vueltos de la causa, que al efectuar el registro corporal a las personas involucradas en el procedimiento se le incauta la presunta sustancia ilícita a los ciudadanos David Concepción Sánchez González de 19 Años de edad y Gerliomar Isaac Palencia García de 18 años de edad adultos, mas no así al Joven Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna manifestando los funcionarios policiales no haberle encontrado ningún objeto ni sustancia de interés criminalístico considerando esta Juzgadora que no hay los suficientes elementos de convicción para imponer al Adolescente de la Medida de prisión Preventiva de libertad solicitada por la representación Fiscal a el Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna que demuestre la existencia del delito que la representación fiscal imputa al Joven en cuestión es por lo que en base a las consideraciones anteriores estima esta Juzgadora que por cuanto de las actas que conforman el asunto no existen suficientes elementos de convicción para determinar la efectiva comisión de un hecho punible que ameritara la restricción de libertad es decir se le acordara una medida cautelar sustitutiva de libertad al Joven, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la , es por lo que en aras de garantizar los derechos constitucionales del imputado Decreta su libertad sin restricción alguna Su Liberad Plena, así como la prosecución del procedimiento ordinario, por cuanto se hace necesario realizar una serie de diligencias investigativas tendientes a determinar las circunstancias de tiempo, lugar y modo relacionados al presente caso. Conforme a los artículos, 44 de la Constitución, 548 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del Código Penal Aplicados estos por Remisión Expresa del Artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide




. DISPOSITIVA

Por Todos los Argumentos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: la Inmediata libertad sin restricción alguna al Joven adolescente, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, a quien la Representación Fiscal le imputa la presunta comisión del delito Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Perjuicio del Estado Venezolano todo ello de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del Código Penal Aplicados estos por Remisión Expresa del Artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines de que prosiga la investigación respectiva conforme al procedimiento ordinario Ofíciese lo acordado en audiencia notifíquese a todas las partes Regístrese, Publíquese y Notifíquese,

La Jueza Titular Primera de Control
De la Sección Penal Adolescente

ABG. Enialina Ruiz O

El Secretario

ABG. Kristian Figueroa Bueno