REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000026
ASUNTO : IP01-D-2006-000026

RESOLUCION DECLARANDO SOBRESEIMIENTO POR CADUCIDAD DE LA ACCION PENAL


Revisado como ha sido el presente asunto corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento en virtud de solicitud de Sobreseimiento de la causa como consecuencia de la excepción opuesta por el Defensor Público Primero de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito, abogado Arístides López, fundamentada esta en el articulo 28 numeral 4 literales “d” y “h” del Código Orgánico Procesal Penal a favor del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego Previsto y Sancionado en el Articulo 272 del Código Penal Vigente en perjuicio del estado Venezolano a causa de la acusación formal presentada por el ministerio Publico.
Para estimar la procedencia de la petición de la defensa es menester precisar el estado procesal en el cual se encuentra la misma y las normas legales aplicables, en tal sentido se observa:
En fecha 12 de Abril del 2006 la fiscal del Ministerio Publico apertura investigación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego Previsto y Sancionado en el Articulo 272 del Código Penal Vigente en perjuicio del estado Venezolano, y pone a disposición de este Despacho al referido adolescente.
En fecha 19 de Octubre del 2006, este tribunal da entrada a la solicitud presentada por la defensa para al fijación de un plazo prudencial, en virtud de haber transcurrido mas de 6 meses sin tener conocimiento de las diligencias practicadas por el ministerio publico,
En fecha 17 de noviembre de 2006 este tribunal en audiencia de plazo Prudencial concede lo solicitado por la representante del Ministerio publico en cuanto al lapso establecido en ley a fin de que este practique y realice una serie de diligencias faltantes para concluir su investigación solicitando 30 días para concluir con dicha investigación, lapso este acordado por este tribunal.
Cabe señalar que el Ministerio Publico no ejerció en su oportunidad legal la prorroga correspondiente una vez vencido el plazo del Prudencial ni los recursos que pudiera ejercer en caso de considerarlo necesarios.
En fecha 28 de febrero de 2007 la representante del Ministerio Publico presenta formal acusación en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego Previsto y Sancionado en el Articulo 272 del Código Penal Vigente en perjuicio del estado Venezolano notificando este tribunal a las partes para la fijación de la audiencia preliminar.
En fecha 20 de Marzo de 2007 estando en su oportunidad legal la defensa opone la excepción contemplada en el articulo 28 numera 4, literales d) y h) del Código Orgánico Procesal solicitando como consecuencia el sobreseimiento de la causa establecida esta en el articulo 33 numeral 4 del código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo antes de emitir pronunciamiento sobre la solicitud es necesario verificar lo dispuesto al respecto en el Código Orgánico Procesal Penal Aplicado este Por remisión expresa del Articulo 537 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Dichas normativas establecen :

Artículo 28 Excepciones. Durante la face Preparatoria ante el Juez de Control, y en las demás fases del Proceso ante el Tribunal Competente en las oportunidades previstas las partes podrán oponerse a la prosecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:
Numeral 4°: Acción promovida ilegalmente, que solo podrá ser declarada por las siguientes causas:
Literal h): La caducidad de la acción Penal
Artículo 33° Efectos de las Excepciones: La Declaratoria de haber lugar a las excepciones previstas en el artículo 28 producirá los siguientes efectos:
Numeral 4° La de los numerales 4, 5, y 6 el Sobreseimiento de la Causa

No debe confundirse la caducidad de la acción penal que conlleva a el sobreseimiento de la causa con la prescripción de la acción, pues la caducidad de la acción penal no es otra cosa que la omisión por parte de las partes acusadoras en este caso la omisión del Ministerio Público de presentar acusación Formal dentro de los lapsos que le confiere el legislador, en este caso en concreto la vindicta publica presento su acusación en forma extemporánea pues la presento 2 días después de vencido el lapso legal para interponerla; para que opere la caducidad es necesario que la acción penal se este ejerciendo efectivamente contra un imputado concreto a través de la incuacion de un proceso , y el inicio de la correspondiente averiguación penal , por esta razón la caducidad excluye la prescripción. La caducidad es de orden Público, declarable a instancia de parte o a un de oficio, y se establece en beneficio del imputado ya individualizado esto para evitar que la face preparatoria se eternice en su contra el Legislador establece que el efecto de la declaración con lugar de esta excepción de Caducidad es el Sobreseimiento de la causa Articulo 33 Numeral 4 (comentario del Dr. Eric Pérez Sarmiento)
Ahora bien este despacho luego de una revisión exhaustiva del asunto y analizada como ha sido la excepción opuesta por la defensa pasa a pronunciarse de la siguiente manera: Primero No Admite la Acusación Formal por extemporánea fuera de lapso ya que la misma fue consignada pasados 72 días del vencimiento del plazo de treinta días que le fueron acordados al ministerio Publico en audiencia de Plazo Prudencial celebrada el 17 de noviembre del 2006 Segundo declara la solicitud de la Defensa con lugar es decir procedente lo que trae como consecuencia declarar El Sobreseimiento de la Causa por Caducidad de la Acción a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y así se decide





DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes esgrimidos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR DE OFICIO: PRIMERO Con lugar la solicitud de Sobreseimiento de la causa por Caducidad de la acción Penal de la Acción interpuesta por la Defensora Pública Primera Abg. Eucarina Lugo en la causa seguida contra el Joven Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA todo de conformidad a lo previsto en los artículos 28 numeral 4 , literal “h” en concordancia con el articulo 33 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Aplicado estos por remisión Expresa del Articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: Se Ordena Notificar a todas las partes de la decisión Dictada TERCERO Remítase en su oportunidad legal para su archivo definitivo Y así se decide. Regístrese, publíquese, notifíquese, remítase la causa al Ministerio Público


Jueza Titular Primera de Control
Del Sistema de Responsabilidad
Penal del Adolescente

.Abg. Enialina Ruiz Ortiz
El Secretario

Abg. Kristian Figueroa Bueno