REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000192
ASUNTO : IP01-D-2008-000192


RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRINCION


Corresponde a esta Juzgadora emitir la motivación formal del pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada por el Fiscal PRIMERO del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Abg. Maria Gabriela Leañez mediante la cual pone a disposición de este despacho los jóvenes Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego Tipificado en el artículo 272 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano En tal sentido esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de noviembre del año 2008, este despacho dio entrada al presente asunto y acordó fijar Audiencia Oral para ese mismo día a los fines de Proveer el escrito Presentado por el Fiscal del Ministerio Publico por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal Primero de Control a los Jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , todo de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El día fijado para la realización de la audiencia en sala el Fiscal Primero narra los hechos acaecidos en fecha 13 de noviembre del 2008 por los cuales le imputa, a los Jóvenes Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego Tipificado en el artículo 272 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano y Solicito se les decrete Medida Sustitutiva de Libertad de Conformidad con el Articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Concluida la intervención fiscal, se impuso del precepto constitucional al imputado, explicándoles en forma clara y sencilla los derechos y garantías procesales que consagran la Constitución y las Leyes, a los adolescentes identificados de auto manifestando los mismos no querer declarar; Posteriormente se le concedió le concedió el derecho al uso de la palabra a la defensa, Publica Abg. Eucarina Lugo quien manifestó: “según las actas policiales la detención de los adolescentes tuvo lugar el día 10 de noviembre del 2008 aproximadamente a las 21:15 horas, siendo presentados al tribunal en fecha 13 de noviembre del 2008 a las hora de las 11:45 a.m, con lo cual se evidencia que existe una violación de los lapsos procesales que por ser de orden constitucional ameritan que sea decretada la nulidad de las actuaciones y se ordene la libertad sin restricciones de los adolescentes, por otra parte el delito por el cual es precalificado por parte del ministerio publico no se puede definir su comisión por cuanto a ningunos de los adolescentes se le encontró en sus pertenencias ningún tipo de arma que pudiera determinar el delito de porte ilícito, también queda desvirtuado el delito de ocultamiento de armas por cuanto en el vehiculo moto en el cual fueron detenidos no se evidencia que fuera recavada ningún tipo de arma, por lo que solicito al tribunal sea decretada la libertad sin restricciones a los adolescentes
Ahora bien esta juzgadora, antes de emitir un pronunciamiento, debe analizar los elementos cursantes en autos, en primer lugar, consta acta Policial de fecha 10 de noviembre de 2008, suscrita por los Funcionarios SM/3ra Matute Canelón Demery Alonzo y S/1ro Yajure Jaimes Fredy José de la cual solo se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo en la cual se efectúo la detención de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y de la cual el Tribunal extrae lo siguiente:…..El día 10 de Julio Aproximadamente a las 21:15 cumpliendo instrucciones del ciudadano Capitán Marvin Alberto Rodríguez Pernia Comandante de la Segunda compañía del Destacamento N° 42 de la Guardia Nacional de Venezuela Ubicada en Tucacas estado Falcón con la finalidad de realizar Patrullaje por la Jurisdicción del Municipio Silva en un Vehiculo militar tipo Moto Placas GN 1139 y 1138 respectivamente conducidas por el SM/3ra Matute Canelón Demery Alonzo y S/1ro Yajure Jaimes Fredy José cuando llegamos a la altura de la Calle Miranda con Calle Comercio interceptamos a dos ciudadanos quienes se dirigían en dirección a la carretera Morón Coro en un Vehiculo Tipo Moto sin Placas de color negro conducida por un ciudadano de piel morena vestido con un short bermudas gris, Franela blanca con gorra azul y un acompañante (Parrillero)de piel morena vestido con un Short Azul y Franela Azul con rayas de colores negra, verde y blanca al momento de darles la voz de alto para hacer el chequeo respectivo de la motocicleta e inspeccionar a los ciudadanos, el conductor de la misma se despojo de un Objeto contundente lanzándolo a una casa que se encontraba en las adyacencias de la Calle Miranda entre callejón cinco de Julio y la canal, logramos dar captura a los ciudadanos ya que los mismos querían emprender la huida. Posteriormente nos dirigimos a la vivienda donde había caído el mencionado objeto contundente una vez en el lugar efectuamos llamar a viva voz al propietario de la vivienda con el fin de solicitarle autorización para ingresar a su propiedad, siendo atendido por el ciudadano quien dijo llamarse Humberto Antonio Soto Camargo quien cordialmente permitió el acceso; una vez dentro del inmueble, que en frente de la vivienda, específicamente en el porche, se encontraba un armamento tipo revolver calibre 9mm con empañadura de goma de color negro con los seriales desvastados y seis cartuchos, del mismo calibre los cuales se encontraban dentro del Tambor sin percutir Posteriormente le solicitamos el apoyo a la unidad 194 de policía del estado Falcón para el traslado a la sede de la Segunda compañía del Destacamento 42 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Tucacas Estado Falcon. …….” Ahora bien del extracto in comento se puede evidenciar que a los adolescente no le encontraron ningún Objeto de Interés criminalístico Adherido a sus cuerpos, en este caso no le encontraron el arma por la cual a dichos adolescente se les imputa el delito de porte ilícito de armes de fuego, por la Vindicta Publica; solo el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento de que uno de los adolescente, (el conductor de la Motocicleta) se despojo de un Objeto contundente lanzándolo a una casa de color verde, en la que posteriormente se dirigieron y previa autorización del propietario de la vivienda ingresaron a la misma y una ves a dentro del inmueble se percatan que específicamente en el porche se encontraba el arma de fuego que dio origen a la representación Fiscal, de poner a disposición a los adolescentes a la orden de este despacho y solicitar medida cautelar sustitutiva de Libertad a los referidos adolescente considerando esta Juzgadora que no hay los suficientes elementos de convicción para imponer al Adolescente de la Medida Cautelar, solicitada por la representación Fiscal a los Adolescentes antes Identificados y que demuestre la existencia del delito que la representación fiscal imputa al Joven en cuestión es por lo que en base a las consideraciones anteriores estima esta Juzgadora que por cuanto de las actas que conforman el asunto no existen suficientes elementos de convicción para determinar la efectiva comisión de un hecho punible que ameritara la restricción de libertad es decir, se le acordara una medida cautelar sustitutiva de libertad a los Jóvenes adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por lo que en aras de garantizar los derechos constitucionales del IMPUTADO DECRETA SU LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN ALGUNA, así como la prosecución del procedimiento ordinario, por cuanto se hace necesario realizar una serie de diligencias investigativas tendientes a determinar las circunstancias de tiempo, lugar y modo relacionados al presente caso. Conforme a los artículos, 44 de la Constitución, 548 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del Código Penal Aplicados estos por Remisión Expresa del Artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide

DISPOSITIVA

Por Todos los Argumentos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: LA INMEDIATA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a los jóvenes adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , todo ello de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del Código Penal Aplicados estos por Remisión Expresa del Artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines de que prosiga la investigación respectiva conforme al procedimiento ordinario Ofíciese lo acordado en audiencia notifíquese a todas las partes Regístrese, Publíquese y Notifíquese, la presente decisión

La Jueza Titular Primera de Control
De la Sección Penal Adolescente

ABG. Enialina Ruiz O


El Secretario

ABG. Cristian Figueroa Bueno