REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000194
ASUNTO : IP01-D-2008-000194

Resolución decretando Cautelar por vencimiento de lapso en detención por identificación

En el Tribunal se recibieron las presentes actuaciones el día viernes 14 de noviembre del año en curso, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, toda vez que la Fiscalía Undécima del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Personales tipificado en el articulo 458 Y 418 del Código Penal,
Recibidas las actuaciones se acordó fijar audiencia de presentación para la misma fecha (14-11-2.008), en la cual este Tribunal luego de escuchar a las partes decretó la Detención Preventiva de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, establece el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:

“ Detención para identificación En el curso de una investigación el Juez de Control , a solicitud del fiscal del ministerio Publico y, en su caso del querellante podrá decretar la detención preventiva del adolescente hasta por noventa y seis horas cuando este no se encuentre civilmente identificado o se haga necesario la confrontación de la identidad aportada habiendo duda fundada esta medida solo será acordada si no hay otra forma de asegurar que no se evadirá si se lograre antes la identificación Plena se hará cesar la detención ” (subrayado del Tribunal)

Analizadas las presentes actuaciones y verificado su estado procesal actual, se observa que el día de hoy han Transcurrido las noventa y seis horas establecidas por la ley para la identificación del adolescente. Sin embargo el mismo no ha sido plenamente identificado pero como quiera que la ley es precisa muy clara en el lapso establecido considera quien aquí decide el Pleno goce de sus garantías establecidas en la ley especial es que por lo que lo procedente y ajustado a derecho , concederle la libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Imponiéndole de oficio en aras de resguardar el proceso la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consistirá en la presentación semanal por ante el Tribunal.
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, ACUERDA, PRIMERO: La Libertad inmediata del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: Se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es, la presentación semanal todos los días lunes a partir del 24 de noviembre del 2008 por ante el cuerpo del alguacilazgo de este Circuito judicial Penal Líbrese boleta de libertad Regístrese, notifíquese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.


LA JUEZ TITULAR PRIMERA DE CONTROL
DE LA SECCION

ABG. ENIALINA RUIZ ORTIZ.

EL SECRETARIO,

ABG. KRISTIAN FIGUEROA