REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000132
ASUNTO : IP01-D-2007-000132
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente asunto este despacho Observa que en fecha (24/10/08) Veinticuatro de Octubre de 2008 la Abg. Maria Gabriela Leañez actuando como Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Falcón interpone escrito mediante la Unidad de Recepción de Documentos, el cual este Despacho recibe y da entrada en el día de hoy 04/11/08, en el que dicha representación Solicita Sobreseimiento Provisional, en causa seguida al adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna a quien la Representación Fiscal le imputa uno de los delitos Contra las Personas específicamente el delito de lesiones Personales Previstos y Sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Vigente Ahora bien el Ministerio Público, solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa de conformidad con el articulo 561, literal “e” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente por cuanto observa que de la actas procesales que cursan en la presente causa resulta insuficiente lo actuado no existe la inmediata posibilidad de incorporar nuevos elementos para el ejercicio de la acción Penal, por cuanto la evidencia Física ha sido imposible obtenerla en el curso de la investigación consistiendo esta en el cuerpo del delito así mismo es inalcanzable proceder a determinar con elementos Objetivos y propios de la investigación las lesiones causadas a la victima las cuales a la presente fecha no han podido ser valoradas por el experto medico Forense , no pidiéndose determinar la responsabilidad del adolescente. Sin embargo este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, una vez analizadas las actas procesales y la solicitud antes interpuesta por el Ministerio Público Considera procedente lo solicitado por la vindicta Publica y como quiera que la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente establece la figura del Sobreseimiento Provisional, figura esta solicitada por el Ministerio Publico por cuanto es indudable que el único órgano que tiene la titularidad para ejercer la acción penal a tenor de le expresado en el articulo 648 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente “Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal “toda vez que la legislación deja a salvo las excepciones legales, como es la presente solicitud, la cual tiene fundamento en la presente causa. Por consiguiente este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguirla con los hechos denunciados corresponde al Ministerio Público, autor de la presente solicitud y así se decide.
Dispositiva
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta el Sobreseimiento Provisional, en la causa seguida en contra del Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna a quien la Representación Fiscal le imputa uno de los delitos Contra las Personas específicamente el delito de lesiones Personales Previstos y Sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Vigente en Perjuicio de José David Penso Martínez Todo de conformidad con el articulo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y Remítase la causa al archivo Judicial hasta la firmeza del presente asunto .
La Juez titular 1° de Control
De la Sección Penal Adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz
Abg. Kristian Figueroa Bueno
El Secretario de Sala
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