REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000160
ASUNTO : IP01-D-2008-000160
El día 4 de noviembre de 2008 compareció, previo traslado a este despacho, el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien, previa admisión de los hechos en la audiencia preliminar, fue sancionado a cumplir la medida de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber actuado como Cooperador Inmediato en el delito de Robo Agravado, de conformidad con los artículo 83 y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano STAVROS KALEMAKIS BASILACIS. Ahora bien, de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió a revisar la medida de privación de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, por lo que se señala que, la medida impuesta debe cumplirse en sitio de reclusión especializado y para su ejecución es pertinente la elaboración de un Plan Individual para cada adolescente el cual se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas debiendo este instrumento estar elaborado a más tardar un mes después del ingreso del adolescente al sitio de reclusión. En este caso no consta en la causa constancia de haber siquiera iniciado la ejecución del Plan Individual sino más bien se desprende de oficio N. 0346-08, de fecha 14 de octubre de 2008, suscrito por la Directora de la Casa De Formación Integral para Varones del estado Falcón, Lic. Ologa Iriarte, que no será remitido a este despacho el Plan Individual debido a que en los actuales momentos la entidad de atención no cuenta con Psicólogo ni Psiquiatra. En otro orden de ideas, la Casa de Formación Integral para Varones de esta ciudad, debido al proceso de liquidación el Instituto Nacional del Menor, no cuenta con las instalaciones físicas y programas para llevar a cabo el desarrollo del Plan Individual, lo que convierte la privación de libertad en estas condiciones en una sanción que dista mucho de su finalidad educativa que pregona la Ley. Ante tal realidad, lo oportuno y procedente es que al adolescente le sea revisada favorablemente la medida de privación de libertad y se la modifique en cuanto a su duración y continúe cumpliendo con otra medida en la que el sancionado se someta a al asistencia, orientación y supervisión de persona capacitada.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, modifica en cuanto a su tiempo la sanción de privación de libertad y la hace cesar y le impone, hasta el día 5 de enero de 2010, la medida de Liberta Asistida, conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber actuado como Cooperador Inmediato en el delito de Robo Agravado, de conformidad con los artículo 83 y 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano STAVROS KALEMAKIS BASILACIS. Por tal circunstancia partir del 17 de noviembre de 2008 deberá presentarse cada 15 días por ante el Departamento de Libertad Asistida de esta ciudad. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Abg. Samuel Saher
La Secretaria
Abg. Anyiney Meléndez
Se cumplió con lo acordado.
La Secretaria
Abg. Anyiney Meléndez
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