REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000161
ASUNTO : IP01-D-2008-000161



El día 10 de noviembre de 2008, compareció ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue sancionado por ser perpetrador del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YANOLIS DEL CARMEN GUARDIA VILLANUEVA, venezolana, domiciliada en el sector La Florida, calle 19 de abril, casa N. 85-02, sector Los Taques, estado Falcón y titular de la cédula de identidad N. 13.108.388.

MOTIVA

La finalidad de la audiencia realizada de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal es poner en conocimiento del sancionado acerca de la naturaleza y duración de la medida impuesta. En este caso se le impuso la medida de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de SEIS (6) MESES, que cumplirá hasta el día DIEZ (10) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009). Las REGLAS DE CONDUCTA consisten en PRIMERA: La obligación de continuar con los estudios. SEGUNDA: No acercarse a la víctima. TERCERA: Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. CUARTA: No permanecer a altas horas de la noche fuera de su domicilio. QUINTO: No verse involucrado en ninguna otra investigación Penal. El sancionado, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, previa lectura del precepto constitucional inserto en el numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que acepta conforme la medida impuesta.


DISPOSITIVA


Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley determina que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, está en conocimiento acerca de la naturaleza y duración de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA que por un lapso de SEIS (6) MESES se le impuso. Notifíquese a las partes.



El Juez de Ejecución
Abg. Samuel Saher Martínez

El Secretario

Abg. Anyiney Meléndez


Se cumplió con lo acordado

El Secretario

Abg. Anyiney Meléndez