REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000107
ASUNTO : IP01-D-2008-000107
El día 23 de julio de 2008 este despacho recibió la causa en donde fue sancionado el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , quien, previa admisión de los hechos en la audiencia preliminar, fue sancionado a cumplir la medida de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para las Protección del Niño y del Adolescente, por haber cometido el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Deiby Neomar Godoy Mavo.
MOTIVA
El día 10 de marzo de 2008 fue detenido el sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, permaneciendo en esa situación hasta el día 20 de agosto de 2008 lo que implicó un tiempo de detención de CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, faltándole VEINTE (20) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. El día 20 de agosto de 2008 se fugó de la Casa de Formación Integral para Varones del estado Falcón y fue capturado el día 4 de noviembre de 2008, por lo que ha cumplido al día de hoy TRES (3) DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, faltándole por cumplir DIECISIETE (17) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que se cumplen el día VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2008. Ahora bien, la medida de privación de libertad debe cumplirse en sitio de reclusión especializado y para su ejecución es pertinente la elaboración de un Plan Individual para cada adolescente el cual se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas debiendo este instrumento estar elaborado a más tardar un mes después del ingreso del adolescente al sitio de reclusión. En este caso no se realizó el denominado Plan Individual ya que al sancionado se le impuso una medida de corta duración en el tiempo lo que determinó que se omitiese este estudio. Aunado a lo anterior la Casa de Formación Integral para Varones de esta ciudad, debido al proceso de liquidación del Instituto Nacional del Menor, no cuenta con el Equipo Técnico especializado para realizarlo ni con las instalaciones físicas y de programas para llevarlo a cabo, lo que convierte la privación de libertad en estas condiciones en una sanción que dista mucho de su finalidad educativa que pregona la Ley. Ante tal realidad lo oportuno y procedente es modificar su duración y finalizar la sanción de privación de libertad el día de hoy ya que ella no esta cumpliendo con la finalidad para la que se impuso y además es contraria al proceso de desarrollo del adolescente sancionado.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la cesación de la medida de privación de libertad que por SEIS (6) MESES se impuso al sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, ya identificado. Líbrese la boleta de libertad correspondiente y notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de la Delegación Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, Distrito Capital, para que deje sin efecto la Orden de Captura librada por este Tribunal en contra del sancionado el día 16 de octubre de 2008.
El Juez de Ejecución
Abg. Samuel Saher Martínez
El Secretario
Abg. Anyiney Meléndez
Se cumplió con lo acordado
El Secretario
Abg. Anyiney Meléndez