REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000158
ASUNTO : IP01-D-2008-000158
El día 3 de noviembre de 2008, previo traslado desde su sitio de reclusión, compareció ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , , quien fue sancionado por ser cooperador inmediato en la comisión de los delitos de extorsión y secuestro, de conformidad con los artículos 83, 459 y 460 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna.
MOTIVA
La finalidad de la audiencia realizada de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal es poner en conocimiento del sancionado acerca de la naturaleza y duración de la medida impuesta. En este caso se le impuso la medida de privación de libertad por UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, que cumplirá hasta el día CINCO (5) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010) EN LA Casa de Formación Integral para Varones del estado Falcón, sitio del cual no podrá salir sin orden judicial. El sancionado, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, previa lectura del precepto constitucional inserto en el numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que acepta conforme la medida impuesta.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley determina que el la sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, está en conocimiento acerca de la naturaleza y duración de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD QUE POR UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES se le impuso. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Abg. Samuel Saher Martínez
El Secretario
Abg. Anyiney Meléndez
Se cumplió con lo acordado
El Secretario
Abg. Anyiney Meléndez
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