REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002697
ASUNTO : IP11-P-2008-002697

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN

Identificación de la causa

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. JOSE LEONARDO CESARINO L. Fiscal 6o, (A) del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): JOHAN GABRIEL ESCALANTE MOLINA
DEFENSOR: (A): MARY BELLO DE CARACHE
DELITO:
VICTIMA:
SECRETARIA DE SALA: ABG. YOLITZA BRACHO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto (A) del Ministerio Publico ABG. JOSE LEONARDO CESARINO LAZARDE, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: ESCALANTE MOLINA JOHAN GABRIEL, venezolano, natural de esta ciudad de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº V-19.058.251, y para quien solicita, se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN por cuanto la detención del ciudadano se produjo de manera contraria a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decrete el Procedimiento Ordinario.

El presente asunto penal, viene acompañado de una Acta Policial, suscrita por los funcionarios policiales, FRANK REINALDO MILLÀN; JOSÈ GUTIERREZ PIÑA; JUAN COLMENARES MEDINA; ONELY DIAS MOLINA y RONIS EDUSRDO ESCOBAR CASTILLO, donde estos dejan constancia que el día 09 de Noviembre del 2008, siendo aproximadamente las 06.50, horas de la mañana, se encontraban realizando labores de patrullaje y recorrido por Avenida Bolívar, frente al banco mercantil, cuando se presentó un ciudadano quien le informó que, que en la esquina Zamora con Uruguay se encontraban varios individuos atracando a todo el que pasaba por allì, al llegar al sitio indicado solo encontrón a unos vecinos alarmados quienes les informaron que los individuos ya se habían ido y que dos de los atracadores habían entrado en una residencia a pocos metros de la esquina, una casa verde con porche del mismo color, cuando se acercaron a la puerta de la residencia observaron a una muchacha que salió corriendo gritando llegó la guardia, hacia el patio y cuando se encontraban en el patio otra ciudadana, se encontró tratando de ocultarse junto con otro ciudadano detrás de un tanque de agua que se encontraba en el patio, y fueron identificados como JOHAN ESCALANTE MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.058.251, de 19 años de edad, a quien no se le encontró en su poder nada fuera de la ley

*Ahora bien*, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se evidencia que al referido ciudadano no le fue encontrado en su poder ningún objeto de interés criminalìstico, de manera que no hecho ibicito. En el presente asunto penal el elemento de tipicidad configurativo de todo delito no existe, siendo lo ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, artículo 8.9 y 44.1, de la, Constitución de la, República Bolivariana de Venezuela favor del ciudadano. JOHAN ESCALANTE MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.058.251, de 19 años de edad. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 6ta (A) del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YOLITZA BRACHO