REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002691
ASUNTO : IP11-P-2008-002691

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Identificación de las partes:

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RÒMER LEAL D. Fiscal 13°.
IMPUTADO (S): NELSON ENRIQUE FORNERINO y ROBERT ARTURO DIAZ CALDERA
DEFENSOR (A) ABG. JUAN C. LEON y, MARIELA CARASQUERO defensores privados.
DELITO. DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes
IMPUTADO: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA(O) DE SALA: ABG. YOLITZA BRACHO

Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; ABG. ROMER ÀNGEL LEAL DURÀN, mediante el cual presenta a éste Tribunal al los ciudadanos. NELSON ENRIQUE FORNERINO, Venezolano, Natural Acarigua Estado Yaracuy, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 22.743.065, nacido en fecha: 16/02/1990, de Estado Civil: Soltero, de 18 años de edad, Grado de Instrucción: quinto grado de primaria, domiciliado en el Sector Universitario Francisco Miranda 01 Calle Carabobo Casa S/N a una cuadra de Bodega El Portugués, de Profesión u Oficio: obrero, hijo de Maria Alejandra Fornerino Y Nelson Enrique Camacho: ROBERT ARTURO DIAZ CALDERA, Venezolano, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 17.309.216, nacido en fecha: 24-05-1981, de Estado Civil: Soltero, de 27 años de edad, Grado de Instrucción: Tercer año de Bachillerato, domiciliado en Urbanización Maria Auxiliadora, Manzana 3, Casa 23, Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: mecánico, hijo de Priscila Mercedes de Díaz y Oscar Antonia Díaz García, para quienes solicita Privación Preventiva Judicial de Libertad, de acuerdo a lo previsto en los artículo 250,251, 252, del Código orgánico procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano.

Oído lo expuesto por las partes en Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público abogado RÒMER ÀNGEL LEAL, quien ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita Privación Preventiva Judicial de de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente el imputados NELSON ENRIQUE FORNERINO y ROBERT ARTURO DIAZ CALDERA impuestos del precepto Constitucional manifestaron su voluntad de declarar y acogiéndose al precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°, dejándose constancia de su declaración y de las preguntas formuladas. NELSON ENRIQUE FORNERINO quien expuso lo siguiente: “El sábado estaba en la casa de mi tía entonces cuando vimos la moto del gobierno nos fuimos por el otro lado y nos llevaron a la policía y en la policía me estaban echando dedo porque nos estaban acusando de violación y no dijeron que nos iban a sembrar droga, y nos golpearon” Pregunta el MP. Usted tiene algún apodo, si el Guaro, En la casa de la señora Berta donde estábamos comprando polos fue donde nos agarraron, donde vive usted, por la Carabobo, soy familia de él por parte de padre, que pasó cuando estaban comprando los polos, llegó la policía, y nos llevaron y nos golpearon, usted conoce a los funcionarios, No, Usted a estado detenido Si por Robo, Seguidamente pregunta la Defensa Abg. Juan Carlos León. Diga usted si en el momento de la aprehensión llega a identificar a los funcionarios actuante, No, diga usted nombre de persona que usted haya visto cuando lo sacaron, a la señora de la casa la Señora Betty y su marido, diga usted si usted vio la droga, No, Diga usted si los funcionarios le levantaron algún acta, NO, Pregunta el Tribunal, A que hora ocurrieron los hechos; Era como a las 7:00 aproximadamente, Cuantos funcionarios. Habían bastante policías, Con quien Vive usted, Con mi tía, Que le dijeron los Funcionarios, Que me estaban acusando de violación, y como no encontraron violación me sembraron droga, porque tribunal se ésta presentando, por el Tribunal del Dr. Arístides, Usted trabaja actualmente, Ayudante de albañilería es todo” ROBERT ARTURO DIAZ CALDERA, Venezolano, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, Titular de la Cedula de Identidad: Nº V-17.309.216, nacido en fecha: 24-05-1981, de Estado Civil: Soltero, de 27 años de edad, Grado de Instrucción: Tercer año de Bachillerato, domiciliado en Urbanización Maria Auxiliadora, Manzana 3, Casa 23, Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: mecánico, hijo de Priscila Mercedes de Díaz y Oscar Antonia Díaz García, quien Expuso: “ Yo estaba en la casa de mi hermana el día sábado Salí a comprar unos helados en el momento que fui a comprar los helados llegaron los policías y me golpearon, ellos andaban en un corsa sin placas de color gris, ese es el hermano de mai cruz vamos a sembrarle la droga, en ningún momento me enseñaron la droga, me estaban acusando de violación primeramente.

Seguidamente se le concede la Palabra al Ministerio Público Quien Preguntó. De los funcionarios que lo detienen usted lo conocen Si, diga las características, de piel negra con un ojo gacho, y el otro un blanquito, a que casa lo llevan, a una casa vieja, me llevaron a mi solo, somos familia, primos por parte de padre, cual es el apellido de tu papa Díaz García, que personas estaban allí cuando te detiene, Betty Haydee, a que distancia estaban las personas que dices que estaban allí, allí mismo cerca de la casa, alguna persona se acerco cuando a usted se lo estaban llevando, Si, nunca he estado detenido, usted a consumidor de sustancia ilícita No, te llegaron a dar golpes Si, mostrando al tribunal los hematomas, en este estado solicita el Ministerio Publico un examen Medico Forense para ambos ciudadanos, Pregunta la Defensa, Diga usted si hubo persecución para buscarlo No, Diga Usted si hubo alguna detonación Si Pregunta el Tribunal, A que hora fue eso, como las 7:30 aproximadamente, cuantos funcionarios eran al momento eran 4, estaban en un corsa sin placas y color gris, y los otros llegaron en una moto, los apellidos de su madre. Es caldera, usted manifestó que estaba en casa de su hermana, Yanet Díaz, Vianey Guanipa, Como se llama la Señora de los Helados, Betty, esa Señora estaba dentro de su casa cuando llegaron los policías si. Esa Casa Vieja donde queda, Vía hacia al Cardòn, Los funcionarios policiales le solicitaron sus documentos personales, No, se llevaron la cartera, usted tenia dinero, si cargaba 57BF, como andaba vestido ese día así mismo pero con una franela blanca con azul, (es decir Blue Jean) En algún Momento de la Detención de Ustedes las personas que estaban allí asumieron alguna actitud agresiva para los funcionarios, No Es todo.”

De Seguidas se le otorgó la palabra a la Defensa privada, exponiendo JUAN CARLOS LEON ROJAS, Defensor de los Ciudadanos:: Quien Expuso lo siguiente “ En vista a la declaración de mis defendido la defensa le consigno a usted algunos documento de la persecución forzosa que tienen con la familia de mis defendidos, todo esto se esta llevando por lo derechos fundamentales, quizás esta semana tendremos respuesta de los actuaciones efectuadas por los funcionarios policiales en contra de esta familia por la persecución, a parte de la siembra de droga, esta defensa en este acto rechaza y contradice todo lo dicho por la representación fiscal, por lo que solicito la Libertad Plena de mis defendidos. Es todo.”

Al analizar el presente asunto penal se observa del ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios, policiales. ERNESTO SILVA; FREDDY DÌAZ; ARISTIDES MEDINA; JUNIOR PIRONA; ANYER REYES MAVO; LUIS PRIMERA y JHONATHAN ROMERO, adscritos a ZONA POLICIAL Nro 02, donde dejan constancia que siendo las 07-30.00 horas de la noche del día 08 de Noviembre del 2008, cuando se encontraban de servicio recibieron una llamada telefónica de parte de la centralista de guardia del comando policial, zona 02, donde les informaban que una persona que se identificó como vocero del Concejo Comunal, del sector Universitario informó en Calle Araguaney entre Calle Libertador y Urdaneta de dicho sector, se encontraban Dos (02) ciudadanos aparentemente distribuyendo Sustancias Ilícitas Estupefacientes y Psicotrópicos quienes vestían para el momento, el primero: Franela Roja, pantalón negro, botas color blanco, de tez color morena, contextura delgada y, el segundo. Franela color blanca con mangas negras, pantalón Blue Jean, de tez color blanca, contextura delgada de estatura alta, trasladándose los funcionarios policiales hasta el lugar indicado donde lograron observar a dos (02) ciudadanos, con similares características, a las aportadas, éstos ciudadanos al notar la presencia de los funcionarios policiales tomaron una actitud nerviosa, y al darles la voz de alto, hicieron caso omiso, emprendiendo una veloz carrera, por lo que los funcionarios policiales procedieron a perseguir a los referidos ciudadanos. Dándoles alcance a pocos metros del lugar donde se encontraban, los funcionarios ANYER MAVO y, JHONATHAN ROMERO, le realizaron una inspección corporal incautándole al primero, en sus partes intimas la cantidad de DIEZ (10) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS PEQUEÑOS DE MATERIAL SINTÈTICO DE COLOR AZUL ANUDADOS EN SU ÙNICO EXTREMO CON HUILO DE COSER DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA PETRIFICADA A LA PERCEPCIÒN AL TACTO. CON UN OLOR FUERTE, PECULIAR PENETRANTE PESUMIBLEMENTE, DE UNA SUSTACIA ILICITA (CRACK); al segundo. A la altura del bolsillo delantero, derecho la cantidad de VEINTE (20) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS DE REGULAR TAMAÑO, DE MATRIAL SINTÈTICO CE COLOR AMARILLO CON NEGRO, ANUDADOS EN SU ÌNICO EXTREMO CON HILO DE COSER DE COLOR VERDE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA BLANDA A LA PERCEPCIÒN DEL TACTO, CON OLOR FUERTE Y PENTTRANTE, PRESUMIBLEMENTE AL DE UNA SUSTANCIA ILÌCITA (COCAINA), igualmente en el mismo bolsillo se le incautó la cantidad de DIEICISIETE (17 BF); de diferentes denominaciones y de aparente circulación legal en el país, en el bolsillo izquierdo delantero UN (01) TELEFÒNO CELULAR, de material sintético. Marca Motorola. De color azul oscuro con partes de color plateado con negro, serial SJUG0370AA, con su batería SNN5799K7Z614EHQECKAB, vistas las evidencia colectadas, se procedió a la detención definitiva de los ciudadanos y a trasladarles en las unidades motorizadas hasta el comando de zona policial Nro 02, no contando con la presencia de testigos, por cuanto los comunidad se tornó agresiva con los funcionarias policiales, los ciudadanos aprehendido fueron identificados como. NELSON ENRIQUE FORNERINO, Venezolano, nacido el día 16-02-90, Natural Acarigua Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de Identidad: Nº V-22.743.065, de Estado Civil: Soltero, de 18 años de edad, domiciliado en el Sector Universitario Francisco Miranda 01 Calle Carabobo Casa S/N . ROBERT ARTURO DIAZ CALDERA, Venezolano, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, Titular de la Cedula de Identidad: Nº V-17.309.216, nacido en fecha: 24-05-1981, de Estado Civil: Soltero, de 27 años de edad, domiciliado en Urbanización Maria Auxiliadora, Manzana 3, Casa 23, Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: mecánico, se le impuso de los derechos que le asisten como imputados, y se le informó que quedaría detenido, conjuntamente con las evidencias incautadas, a la orden de la Fiscalìa Décima Tercera del Ministerio Público. DEL ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 08/11/2008, se deja constancia que las evidencia incautadas. al primero, en sus partes intimas la cantidad de DIEZ (10) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS PEQUEÑOS DE MATERIAL SINTÈTICO DE COLOR AZUL ANUDADOS EN SU ÙNICO EXTREMO CON HUILO DE COSER DE COLOR BLANCO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA PETRIFICADA A LA PERCEPCIÒN AL TACTO. CON UN OLOR FUERTE, PECULIAR PENETRANTE PESUMIBLEMENTE, DE UNA SUSTACIA ILICITA (CRACK); la cual arrojó un peso bruto de Cinco (05) Gramos con una (1) décima (5,19) al segundo. A la altura del bolsillo delantero, derecho la cantidad de VEINTE (20) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS DE REGULAR TAMAÑO, DE MATRIAL SINTÈTICO CE COLOR AMARILLO CON NEGRO, ANUDADOS EN SU ÌNICO EXTREMO CON HILO DE COSER DE COLOR VERDE, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA BLANDA A LA PERCEPCIÒN DEL TACTO, CON OLOR FUERTE Y PENTTRANTE, PRESUMIBLEMENTE AL DE UNA SUSTANCIA ILÌCITA (COCAINA), la cual arrojó un peso bruto de Tres (3) gramos con tres (3) décimas (3,3 gramos), gramos y se encuentran resguardadas en su envoltorio de material sintético transparente tipo bolsa plástica, sin embargo no dejan constancia del dinero incautado ni tampoco del aparato telefónico.

De lo actuado se concluye que existe la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa judicial de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, por ser de reciente data; no hay otra actuación con la cual esta juzgadora pueda adminicular para establecer los suficientes elementos de convicción para decretar una privación preventiva judicial de libertad, tal cual como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no hubo testigos presenciales en el procedimiento y de la declaración de los imputados se evidencia que estos fueron contestes en sus dichos; surgen dudas en cuanto a la forma de realizar el procedimiento por parte de los funcionarios policiales, y estas dudas deben favorecer al procesado, sin embargo como existe una Sustancia ilícita presuntamente incautada a los imputados, y según el solo dicho de los funcionarios policiales, estaríamos entonces ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad. Todo lo antes analizado encuadra perfectamente con el dispositivo legal establecido en el artículo 31 de la, Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que considera quien aquí decide que no estando llenos esos extremos de ley, lo procedente es declarar sin lugar la solicitud de Privación preventiva Judicial de Libertad solicitada por el Ministerio Público y en su lugar imponer a los imputados de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las prevista en el artículo 256 ordinal 3ro consistente en la presentación por ante este Despacho cada 15 días por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 31 tercer aparte de la, Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley: DECRETA. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3° consistente en la presentación cada 15 días, a: NELSON ENRIQUE FORNERINO, Venezolano, Natural Acarigua Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 22.743.065, nacido en fecha: 16/02/1990, de Estado Civil: Soltero, de 18 años de edad, Grado de Instrucción: quinto grado de primaria, domiciliado en el Sector Universitario Francisco Miranda 01 Calle Carabobo Casa S/N a una cuadra de Bodega El Portugués, de Profesión u Oficio: obrero, hijo de Maria Alejandra Fornerino Y Nelson Enrique Camacho: ROBERT ARTURO DIAZ CALDERA, Venezolano, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 17.309.216, nacido en fecha: 24-05-1981, de Estado Civil: Soltero, de 27 años de edad, Grado de Instrucción: Tercer año de Bachillerato, domiciliado en Urbanización Maria Auxiliadora, Manzana 3, Casa 23, Punto Fijo Estado Falcón, de Profesión u Oficio: mecánico, hijo de Priscila Mercedes de Díaz y Oscar Antonia Díaz García, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. MARIELA MORILLO