REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002693
ASUNTO : IP11-P-2008-002693

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Identificación de la causa

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. GILBERTO ANTONIO ZERPA, Sexta del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): VALDEMAR FRANCISCO ALVAREZ ROLDAN. .
DEFENSOR: (A): ABG. AMADO OVIEDO ARAUJO, defensor Privado
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA DE SALA: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO


Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta ( A ) del Ministerio Publico JOSÈ LEONARDO CESARINO LAZARDE, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: VALDEMAR FRANCISCO ALVAREZ ROLDAN, venezolano, nacido en fecha: 09-09-67, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 09.721.978, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado: en la urbanización La Paz, calle 96J, casa Nro. 52-38, de Maracaibo estado Zulia, de Profesión u Oficio: Trabajos de Seguridad, hijo de Carlos Álvarez y Emilia de Álvarez, Teléfono: 0414-6077707 y 0261, y para quien solicita, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de. PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código penal, y donde aparece como victima el Estado venezolano.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico; GILBERTO ANTONIO ZERPA ROBERTSON, Ratifica el escrito presentado en contra del ciudadano. VALDEMAR FRANCISCO ALVAREZ ROLDAN, por lo que solicitó le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de. PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código penal, y donde aparece como victima el Estado venezolano, y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal.

Por su parte el ciudadano: FRANCISCO ALVAREZ ROLDAN, impuestos del precepto constitucional manifestó Que no deseaba declarar, de conformidad al artículo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela.

De Seguidas se le otorgó la palabra a la defensa privada representada por la, ABG. AMALIO OVIEDO ARAUJO, quien manifestó lo siguiente: “Esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al decreto de unas Medidas Cautelares Sustitutivas a favor de mi defendido y solicita en cuanto a la medida de presentación sea decretada periódicamente por el lapso de cada treinta días para así no entorpecer el trabajo que desempeña mi promovido como escolta, igualmente solicitamos la devolución del arma de conformidad con el articulo 311 del COPP, por cuanto posee los permisos reglamentarios. Es todo”

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa;

Esta Juzgadora observa que del acta policial, suscrita por los funcionarios policiales. DAVID ALEJANDRO MUÑÒZ; WILFREDO CASTILLO MAVAREZ; EDIDINSO JOSE CAMACHO y NELSON ANTEQUERA, adscritos a Zona Policial Nro 08. Destacamento 80, el día 08 de noviembre del 2008, siendo las 09.13 horas de la noche cuando se encontraban en el comando de Zona, un ciudadano que no se identificó manifestò que en la vía principal de la población de los Tàques, se encontraban dos ciudadanos portando armas de fuego y realizando disparos al aíre, y amenazando a los traseuntes, y demás personas residentes del sector, éstos ciudadanos se desplazaban a bordo de un vehiculo tipo Trail Blazer, color blanco, por lo que se constituyeron en comisión y cuando se desplazaban por Avenida Principal de la población de los Tàques, frente al Local de expendio de bebidas alcohólicas Bodegón de Los Tàques, , lograron observar un vehículo estacionado con las características aportada, se identifican como funcionarios policiales, logrando observar que en el interior del vehiculo se encontraban dos ciudadanos los cuales estaban bajo los efectos del alcohol, solicitándole a estos dos ciudadanos que desbordaron del vehículo, y mostraran todo lo que pudieran portar entre sus vestimentas o adheridos a sus cuerpos, tomando éstos una actitud hostil con la comisión, negándose a colaborar por loe que se procedió efectuarles una inspección de personas, el agente NELSON ANTEQUERA, a un ciudadano , de estatura alta, de contextura fuerte, y quien vestía una franela de color blanca, short de color rojo con verde, a quien se le incautó en la parte delantera del cinto del short que vestía, a la altura del ombligo UNA ARMA DE FUEGO, MARCA BERETTA, MODELO 92FS, SERIAL Nro. 98363-Z, CALIBRE 9MM. CÒDIGO 42604, COLOR CROMADO, la cual estaba desprovista de su cacerina y/o cargador, el segundo de los ciudadanos, de estatura alta, tez morena, contextura fuerte, se le incautó en el cinto del pantalón que vestía, parte delantera , a la altura del ombligo, UN ARMA DE FUEGO, MARCA GLOCK, MODELO 17, SERIAL Nro, KXU-350, CALIBRE 9MMM, 66597, EMPAVONADO EN COLOR NEGRA, ÈSTA CON SU CACERINA( CARGADOR9 CON CAPACIDAD PARA 17 CARTUCHOS, encontrándose 10 sin percutir en su interior, una vez incautadas las evidencias, los funcionarios proceden a trasladar a los detenidos hasta el comando policial, a los fines de identificarlos y levantar el acta respectiva, en el trayecto uno de los detenidos, el cual se dirigía conduciendo su vehículo particular emprendió veloz huída no pudiendo ser alcanzado por la comisión el otro ciudadano, quedó identificado como. VALDEMAR ALVAREZ ROLDÀN, venezolano, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.721.978, soltero, comerciante, natural y residenciado en Maracaibo Estado Zulia, Urbanización La Paz. Niños Cantores. Calle 96J. Casa Nro 58-38, siendo impuesto de los derechos que le asisten, se le informó que quedaría detenido a la orden del Fiscal Sexto del Ministerio Publico, quien giró las instrucciones respectivas. DEL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÌSICAS, Se observa que los funcionarios policiales NELSON ANTEQUERA VARGAS, deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento llevado a cabo el día 08-11-2008, Primero: UN ARMA DE FUEGO, MARCA BERETTA, MODELO 92FS, SERIAL Nro. 98363-Z, CALIBRE 9MM. CÒDIGO 42604, COLOR CROMADO, la cual estaba desprovista de su cacerina y/o cargador. Segundo: UN ARMA DE FUEGO, MARCA GLOCK, MODELO 17, SERIAL Nro, KXU-350, CALIBRE 9MMM, 66597, EMPAVONADO EN COLOR NEGRA, ÈSTA CON SU CACERINA (CARGADOR) CON CAPACIDAD PARA 17 CARTUCHOS, encontrándose 10 sin percutir en su interior. De donde se evidencia la Comisión de un hecho punible que merece pena privativa preventiva judicial de liberta, el cual no se encuentra prescrito por ser de reciente data, y que la conducta desplegada por el imputado se encuentra se encuentra subsumida dentro del presupuesto establecido en el artículo 277 de Código Penal; así como que el referido ciudadano no presentó al momento de la incautación del arma de fuego los documentos que demuestre el permiso, o la autorización legal para portar el referido armamento, por todo lo antes expuesto, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, de imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. VALDEMAR ALVAREZ ROLDÀN. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: VALDEMAR FRANCISCO ALVAREZ ROLDAN, venezolano, nacido en fecha: 09-09-67, de 41 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 09.721.978, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado: en la urbanización La Paz, calle 96J, casa Nro. 52-38, de Maracaibo estado Zulia, de Profesión u Oficio: Trabajos de Seguridad, hijo de Carlos Álvarez y Emilia de Álvarez, Teléfono: 0414-6077707 y 0261, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de. PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código penal, y donde aparece como victima el Estado venezolano.
Se Ordena la, Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del Auto Fundado. Así se decide.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO