REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002694
ASUNTO : IP11-P-2008-002694
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Identificación de la causa
JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. GILBERTO ANTONIO ZERPA, Sexta del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): JONÀS ALEJANDRO PÈREZS CHIRINOS.
DEFENSOR: (A): ABG. SANDRA BLANCO COLINA, defensora Pública Primera
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA DE SALA: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico GILBERTO ANTONIO ZERPA ROBERTSON, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: JONAS ALEJANDRO PEREZ CHIRINOS de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.841.036 (no la porta), nacido en fecha 10-03-87, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, Hijo de Janeth del Carmen Chirinos Meléndez y Milagros Michael Pérez Arcaya, natural de Punto Fijo, residenciada en Bella Vista calle principal, casa S/N, de color verde, diagonal a la cancha antes de llegar al cruce de la escuela, donde ponen una barrillera de Fijo, Teléfono: 0426-8151513. y para quien solicita, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de. PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código penal, y donde aparece como victima el Estado venezolano.
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico; GILBERTO ANTONIO ZERPA ROBERTSON, Ratifica el escrito presentado en contra del ciudadano. JONAS ALEJANDRO PEREZ CHIRINOS, por lo que solicitó le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de. PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código penal, y donde aparece como victima el Estado venezolano, y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal.
Por su parte el ciudadano: JONAS ALEJANDRO PEREZ CHIRINOS, impuestos del precepto constitucional manifestó Que no deseaba declarar, de conformidad al artículo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela. De Seguidas se le otorgó la palabra a la defensa privada representada por la, ABG. SANDRA BLANCO COLINA, quien manifestó lo siguiente: “Solicita la libertad plena por cuanto no existe elementos plurales serios y suficientes para estimar la autoría de su defendido en el delito en referencia, no existe experticia legal ni cadena de custodia que nos haga certificar que en efecto su defendido portaba la presunta arma de fuego. Pero de considerar el Tribunal que no es viable tal pedimento solicito de decrete la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad. . Es todo”
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa;
Esta Juzgadora observa que del acta policial, suscrita por los funcionarios policiales. EGLISLUIS SÀNCHEZ; LUIS ALBERTO CHIRINOS; CÈSAR MAIMO y ANTONIO REYES, adscritos a Zona Policial Nro 08. Destacamento 21, el día 08 de noviembre del 2008, siendo las 15.20 horas de la noche cuando efectuaban labores de patrullaje por el sector la rosa de esta ciudad, visualizaron a un ciudadano de tez morena, quien vestía para el momento una chemise de color marrón a rayas beige , pantalón Jean azul, quien tenia una posición de tirador apuntándolos con una presunta arma de fuego, desbordando velozmente de la unidad motorizada esgrimiendo su arma de reglamento le dan la voz de alto, se identifican como funcionarios policiales, la cual acató arrojando el armamento al pavimento, se acercan alejándole el arma de fuego de su alcance, le efectuaron una inspección corporal y no incautándole, ningún otro objeto de interés criminalìstico, manifestò ser o llamarse JONÀS ALEJANDRO PEREZ CHIRINOS, venezolano, de 21 años de edad, soltero obrero, nacido el día 10-03-1987, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.141.036, natural de esta ciudad de Punto Fijo y residenciado en. Sector Valle Encantado Casa S/N, procediendo luego el funcionario policial CHIRINOS a colectar. UN ARMA DE FUEGO. TIPO REVOLVER. CALIBRE 38MM. CON EMPUÑADURA DE MADERA. SERIAL 1820028331, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DEL CILINDRO (TAMBOR) DOS (02) CARTUCHOS DEL MISMOS CALIBRE SIN PERCUTIR, se le informó al ciudadano que quedaría detenido a la orden del Ministerio Publico, y que sería trasladado conjuntamente con lo incautado hasta el Comando de Zona Policial Nro 02, siendo impuesto de los derechos que le asisten, por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. DEL REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÌSICAS, Se observa que los funcionarios policiales NELSON ANTEQUERA VARGAS, deja constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento llevado a cabo el día 08-11-2008, Primero: UN ARMA DE FUEGO, MARCA BERETTA, MODELO 92FS, SERIAL Nro. 98363-Z, CALIBRE 9MM. CÒDIGO 42604, COLOR CROMADO, la cual estaba desprovista de su cacerina y/o cargador. Segundo: UN ARMA DE FUEGO, MARCA GLOCK, MODELO 17, SERIAL Nro, KXU-350, CALIBRE 9MMM, 66597, EMPAVONADO EN COLOR NEGRA, ÈSTA CON SU CACERINA (CARGADOR) CON CAPACIDAD PARA 17 CARTUCHOS, encontrándose 10 sin percutir en su interior. De donde se evidencia la Comisión de un hecho punible que merece pena privativa preventiva judicial de liberta, el cual no se encuentra prescrito por ser de reciente data, sin embargo no existen otras actuaciones que puedan ser adminiculadas y así obtener los suficientes elementos de convicción, para presumir que el imputa, ni tan siquiera el registro de cadena de custodia, y tomando en consideración la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal, de que el solo dicho de los funcionarios no debe ser tomando en cuenta para inculpar a una persona, pues ello solamente constituye un indicio, estos dichos debe ser adminiculados con otras actuaciones dentro del procedimiento, en consecuencia es procedente declarar sin lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, de imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. JONÀS ALEJANDRO PEREZ CHIRINOS, en su defecto otorgar Libertad sin Restricción Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: JONAS ALEJANDRO PEREZ CHIRINOS de nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.841.036 (no la porta), nacido en fecha 10-03-87, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, Hijo de Janeth del Carmen Chirinos Meléndez y Milagros Michael Pérez Arcaya, natural de Punto Fijo, residenciada en Bella Vista calle principal, casa S/N, de color verde, diagonal a la cancha antes de llegar al cruce de la escuela, donde ponen una Parrillera de pollos, Teléfono: 0426-8151513, LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, por la presunta comisión del delito de. PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código penal, y donde aparece como victima el Estado venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 44-1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , 8y,9 del Código Orgánico procesal penal.
Se Ordena la, Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del Auto Fundado. Así se decide.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO