REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002690
ASUNTO : IP11-P-2008-002690

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Identificación de las partes:
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROMER LEAL Fiscal 13°. IMPUTADO (S): KENDRY JESÙS GONZÀLEZ PETIT
DEFENSOR (A) ABG. SANDRA BLANCO COLINA, defensora Pública Primera
DELITO. POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes
IMPUTADO: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. YOLITZA BRACHO.

Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; ABG. RÒMER ÀNGEL LEAL DURÀN, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano quien dijo ser y llamarse: KENDRIK JESUS GONZALEZ PETIT, Venezolano, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 18.157.901, nacido en fecha: 10/12/1982, de Estado Civil: Soltero, de 25 años de edad, Grado de Instrucción: sexto grado de primaria, domiciliado Sector Ali Primera II Calle Los Claveles Casa S/N cerca del Paredón de La Refinería, de Profesión u Oficio: electricista, hijo de CECILIA PETIT y DAMASO LUIS GONZALEZ, para quien solicita Privación Preventiva Judicial de Libertad, de acuerdo a lo previsto en los artículo 250,251, 252, del Código orgánico procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano.

Oído lo expuesto por las partes en Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público abogado RÒMER ÀNGEL LEAL DURÀN, quien modifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita Privación Preventiva Judicial de de libertad, y en su lugar solicita la imposición de una Medida Cautelar menos gravosa, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente el imputado KENDRIK JESUS GONZALEZ PETIT, quien fuera impuesto del precepto Constitucional manifestó su voluntad de declarar de acuerdo al precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°, manifestando ser consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. OSCAR GÒMEZ, quien actúa en este acto por unidad de la defensorìa, en virtud de que la abogada SANDRA BLANCO COLINA, se encuentra atendiendo otra audiencia. Quien Expuso sus alegatos “ Oída la declaración de mi defendido el cual manifestó que es consumidor, SOLICITO LA LIBERTAD PLENA, o a todo evento me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es todo”

*Ahora bien*, observa esta juzgadora, que los funcionarios miliares. JOSÈ DELGADO ALVARADO; NELSON QUINTANA BECERRA y FREDDY FLORES FLORES adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana, dejan constancia, “ Que siendo las 04.30.00 horas de la mañana en Calle Principal del Barrio Antiguo Aeropuerto, observaron a un ciudadano caminando por la acera, quien vestía un pantalón Jean de Color azul y una franela Chemis de color naranja con rayas negras, procediendo a darle la voz de alto, e identificándose como funcionarios de la Guardia Nacional, el cual no opuso resistencia y se colocó frente contra la pared y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le practicaron una revisión corporal , y lo identifican como. KENDRIK JESUS GONZÀLEZ PETIT, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.157.901, venezolano, natural de Pueblo Nuevo Estado Falcón, de 26 años de edad, nacido el día 10-10-1982, soltero, albañil, residenciado en Calle Los Claveles del Barrio Ali Primera Sector II Casa S/N, Municipio Carirubana, a quien se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón UNA (01) CAJA DE FOSFORO, COLOR ROJO CON BLANCO MARCA FOGATA, QUE CONTENÌA EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE DIEZ(10) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÈTICO; CUATRO DE COLOR AMARILLO, DOS DE COLOR NEGRO, UNO DE COLOR VERDE, UNO DE COLOR AZUL, UNO DE COLOR AMARILLO CON NEGRO Y UNO DE MATERIAL SINTÈTICO TRANSPARENTE, cada uno de estos envoltorios contienen en su interior una sustancia granulada de color blanco, con olor fuerte y penetrante de una presunta COCAÌNA, en el procedimiento fue infructuoso ubicar testigos. Se le notificó al Ministerio Público, con competencia en Droga, el imputado fue impuesto de los derechos que le asisten y fue remitido hasta la sede de la Unidad Militar, donde la evidencia incautada fue pesada arrojando un peso Bruto de Tres (03) Gramos, el ciudadano detenido fue enviado al comando policial de la zona 02; y la sustancia ilícita incautada fue deposita en la sala de evidencia del referido comando militar. DEL ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS INCAUTADAS, de fecha 09/11/2008, se deja constancia que las evidencia incautadas. UNA (01) CAJA DE FOSFORO, COLOR ROJO CON BLANCO MARCA FOGATA, QUE CONTENÌA EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE DIEZ(10) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÈTICO; CUATRO DE COLOR AMARILLO, DOS DE COLOR NEGRO, UNO DE COLOR VERDE, UNO DE COLOR AZUL, UNO DE COLOR AMARILLO CON NEGRO Y UNO DE MATERIAL SINTÈTICO TRANSPARENTE, cada uno de estos envoltorios contienen en su interior una sustancia granulada de color blanco, con olor fuerte y penetrante de una presunta COCAÌANA, la evidencia incautada fue pesada arrojando un Peso Bruto de Tres (03) Gramos, quedando identificadas, provistas en su envoltorio, o empaque de remisión debidamente grapadas y selladas dejándose constancia de su receptáculo de evidencias. De donde se evidencia la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa preventiva judicial de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita por ser de resienta data, y que el Ministerio Público ha precalificado como POSESIÒN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia.

En cuanto a los elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión del delito imputado, se evidencian al ADMINICULAR lo plasmado por los funcionarios militares JOSÈ DELGADO ALVARADO; NELSON QUINTANA BECERRA y FREDDY FLORES FLORES adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana, dejan constancia, “ Que siendo las 04.30.00 horas de la mañana en Calle Principal del Barrio Antiguo Aeropuerto, observaron a un ciudadano caminando por la acera, quien vestía un pantalón Jean de Color azul y una franela Chemis de color naranja con rayas negras, procediendo a darle la voz de alto, e identificándose como funcionarios de la Guardia Nacional, el cual no opuso resistencia y se colocó frente contra la pared y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le practicaron una revisión corporal , y lo identifican como. KENDRIK JESUS GONZÀLEZ PETIT, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.157.901, venezolano, natural de Pueblo Nuevo Estado Falcón, de 26 años de edad, nacido el día 10-10-1982, soltero, albañil, residenciado en Calle Los Claveles del Barrio Ali Primera Sector II Casa S/N, Municipio Carirubana, a quien se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón UNA (01) CAJA DE FOSFORO, COLOR ROJO CON BLANCO MARCA FOGATA, QUE CONTENÌA EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE DIEZ(10) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÈTICO; CUATRO DE COLOR AMARILLO, DOS DE COLOR NEGRO, UNO DE COLOR VERDE, UNO DE COLOR AZUL, UNO DE COLOR AMARILLO CON NEGRO Y UNO DE MATERIAL SINTÈTICO TRANSPARENTE, cada uno de estos envoltorios contienen en su interior una sustancia granulada de color blanco, con olor fuerte y penetrante de una presunta COCAÌNA, en el procedimiento fue infructuoso ubicar testigos. Se le notificó al Ministerio Público, con competencia en Droga, el imputado fue impuesto de los derechos que le asisten y fue remitido hasta la sede de la Unidad Militar, donde la evidencia incautada fue pesada arrojando un peso Bruto de Tres (03) Gramos

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido autor o participe del hecho punible; consistente en el presunto delito de POSESIÒN Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la, Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que considera quien aquí decido procedente declarar CON lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las prevista en el ordinal 3° al imputado. KENDRIK JESUS GONZÀLEZ PETIT, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.157.901, consistente en la presentación por ante este Despacho cada 30 días por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la, Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley: DECRETA. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 ordinal 3° consistente en la presentación cada 30 días, a: KENDRIK JESUS GONZALEZ PETIT, Venezolano, Natural de Punto Fijo Estado Falcón, Titular de la Cedula de Identidad: Nº 18.157.901, nacido en fecha: 10/12/1982, de Estado Civil: Soltero, de 25 años de edad, Grado de Instrucción: sexto grado de primaria, domiciliado Sector Ali Primera II Calle Los Claveles Casa S/N cerca del Paredón de La Refinería, de Profesión u Oficio: electricista, hijo de CECILIA PETIT y DAMASO LUIS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano. Y Así se decide. Notifíquese a las partes intervinientes de la publicación del auto fundado. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. MARIELA MORILLO