REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002712
ASUNTO : IP11-P-2008-002712
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Identificación de las partes:
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. LUIS MARTÌNEZ. Fiscal 15°
IMPUTADO (S): NOHEMÌ COROMOTO MARTES ALVAREZ.
DEFENSOR (A) ABG. DENA JIMENEZ, defensor Público Quinto.
DELITO. HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451, del Código Penal,
VICTIMA: (S) JOSE GREGORIO URDANETA ORETEGA
SECRETARIA (O) DE SALA: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
Visto escrito presentado por el representante de Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. LUIS MANUEL MARTÌNEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste Tribunal a, NOHEMI COROMOTO MARTES ALVAREZ, venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, nacida en fecha 03-04-76, de 32 años de edad, cédula de identidad No. 12.873.041 (no la porta), estado civil soltera, grado de instrucción 4° año de bachillerato, domiciliada Barrio Industrial calle Municipal Nº 03, por la bajada de Guaranao, a tres cuadras del matadero municipal, oficio: Ama de casa, hijo Gregoria Marlene Martes Álvarez y Orangel José Martes Álvarez, para quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinales 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, tipificado en el Artículo 451, del Código Penal, en perjuicio de. JOSE GREGORIO URDANETA ORTEGA, declare con lugar la flagrancia y se decrete el Procedimiento ordinario.
Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público. ABG LUIS MANUEL MARTÌEZ BRACHO, quien ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de, NOHEMI COROMOTO MARTES ALVAREZ, por la presunta comisión de los delitos de. HURTO SIMPLE tipificado en el Artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de. JOSE GREGORIO URDANETA ORTEGA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251,252 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.
Posteriormente el imputado, quien fue impuesto del precepto Constitucional manifestaron su voluntad de NO declarar de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5°. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa pública ABG. DENA JIMENEZ, quien manifestó lo siguiente: “La defensa no se pone a la solicitud fiscal por cuanto faltan diligencias por practicar para demostrar que su defendida no ha participado en el hecho que se le imputa. Es todo”.
*Ahora bien*, al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de DENUNCIA Nro. 192, de fecha 12 de noviembre del 2008, efectuada por el ciudadano. JOSE GREGORIO URDANETA ORTEGA, quien manifestò que el día; 12 de noviembre del 2008, a eso de las 10.30 horas de la mañana aproximadamente, se encontraba en el negocio denominado “ El Bodega de la Tinaja” ubicado Calle Girardot, entre avenida Tumaruse y Santa Yrene, y pudo observar que entró una señora y se puso a ver los armarios que están ubicados allì y, la sorprendió cuando se encontraba metiendo una botella de Whisky en su cartera, luego procedió a llamar una comisión de la Guardia Nacional quien se apersonó hasta el lugar y constató que la señora tenia Una (01) botella de Whisky dentro de su cartera, le informó además a la comisión que poseía fotografías digitalizadas del circuito cerrado que se encuentra dentro del negocio, dirigiéndose luego a formular la denuncia respectiva. DEL ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios militares. JOSE GALLARDO PACHECO; JOSÈ CORRO CORTÈZ y, EDILIO PEROZA SÀNCHEZ, adscritos al Comando Regional Nº 44 del Destacamento 44 GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, dejan constancia que fueron notificados vía telefónica, acerca de un HURTO, que se estaba cometiendo en un establecimiento denominado Bodega de La Tinaja, ubicado en el Sector Tumaruse Calle Girardot y Santa Yrene, al llegar al sitio fueron atendidos por el ciudadano. JOSÈ GREGORIO URDANETA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro V-9.724.890, quien funge como encargado del mencionado establecimiento, quien manifestò a la comisión tener dentro del local a una persona (mujer) que fue descubierta de manera flagrante cuando intentaba llevarse dentro de su cartera una botella de licor, al verificar lo narrado por el denunciante los funcionarios militares identificaron a la ciudadana como. NOHEMÌ COROMOTO MARTES ALVAREZ, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-12.873.041, de 32 años de edad, de oficios del hogar, residenciada en el Barrio >Industrial Calle Municipal, Casa Nro. 03. Punto Fijo Estado Falcón, esta ciudadana portaba una cartera de cuero de color negro, con dibujos estampados de color dorado observando que dentro de su interior se encontraba una botella de licor Marca Chivas Regal de 0,75 lts, de 12 años, por lo que procedieron a practicar la retención de la misma e imponerla de los derechos que le asisten como imputada. Se le participo del procedimiento al Fiscal Décimo Quinto Dr. LUIS MARTÌNEZ, quien giró las instrucciones respectivas.
Los elementos de convicción para determinar que la imputada. NOHEMÌ COROMOTO MARTES ALVAREZ, pueda ser la autora o participe del presunto delito imputado por parte de la Vindicta Publica, se evidencian al ADMINICULAR, lo manifestado por el ciudadano. JOSE GREGORIO URDANETA ORTEGA, en la DENUNCIA Nro. 192, de fecha 12 de noviembre del 2008, quien manifestò que el día; 12 de noviembre del 2008, a eso de las 10.30 horas de la mañana aproximadamente, se encontraba en el negocio denominado “ El Bodega de la Tinaja” ubicado Calle Girardot, entre avenida Tumaruse y Santa Yrene, y pudo observar que entró una señora y se puso a ver los armarios que están ubicados allì y, la sorprendió cuando se encontraba metiendo una botella de Whisky en su cartera, luego procedió a llamar una comisión de la Guardia Nacional quien se apersonó hasta el lugar y constató que la señora tenia Una (01) botella de Whisky dentro de su cartera, le informó además a la comisión que poseía fotografías digitalizadas del circuito cerrado que se encuentra dentro del negocio, dirigiéndose luego a formular la denuncia respectiva, lo cual es conteste con los plasmado en el ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios militares. JOSE GALLARDO PACHECO; JOSÈ CORRO CORTÈZ y, EDILIO PEROZA SÀNCHEZ, adscritos al Comando Regional Nº 44 del Destacamento 44 GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, dejan constancia que fueron notificados vía telefónica, acerca de un HURTO, que se estaba cometiendo en un establecimiento denominado Bodega de La Tinaja, ubicado en el Sector Tumaruse Calle Girardot y Santa Yrene, al llegar al sitio fueron atendidos por el ciudadano. JOSÈ GREGORIO URDANETA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nro V-9.724.890, quien funge como encargado del mencionado establecimiento, quien manifestò a la comisión tener dentro del local a una persona (mujer) que fue descubierta de manera flagrante cuando intentaba llevarse dentro de su cartera una botella de licor, al verificar lo narrado por el denunciante los funcionarios militares identificaron a la ciudadana como. NOHEMÌ COROMOTO MARTES ALVAREZ, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V-12.873.041, de 32 años de edad, de oficios del hogar, residenciada en el Barrio >Industrial Calle Municipal, Casa Nro. 03. Punto Fijo Estado Falcón, esta ciudadana portaba una cartera de cuero de color negro, con dibujos estampados de color dorado observando que dentro de su interior se encontraba una botella de licor Marca Chivas Regal de 0,75 lts, de 12 años, por lo que procedieron a practicar la retención de la misma e imponerla de los derechos que le asisten como imputada. Se le participo del procedimiento al Fiscal Décimo Quinto Dr. LUIS MARTÌNEZ.
En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado pueda ser autor o participe del hecho punible; y que el Ministerio Público ha precalificado como. Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, por cuanto hubo la sustracción de un objeto propiedad del ciudadano. JOSÈ GREGORIO URDANETA ORTEGA, así mismo no existe el peligro de fuga o de obstaculización de las investigaciones, en virtud de que la pena que pudiera llegar a imponerse no es igual ni excede de 10 años. En consecuencia existe hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro obstaculización; se considera llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252, es por lo que ésta Juzgadora considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de NOHEMÌ COROMOTO MARTES ALVAREZ, identificada plenamente en el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256, ordinal 3° consistente en la presentación cada 08 días por ante este Despacho a la ciudadana: NOHEMI COROMOTO MARTES ALVAREZ, venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, nacida en fecha 03-04-76, de 32 años de edad, cédula de identidad No. 12.873.041 (no la porta), estado civil soltera, grado de instrucción 4° año de bachillerato, domiciliada Barrio Industrial calle Municipal Nº 03, por la bajada de Guaranao, a tres cuadras del matadero municipal, oficio: Ama de casa, hijo Gregoria Marlene Martes Álvarez y Orangel José Martes Álvarez, para quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, ordinales 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, tipificado en el Artículo 451, del Código Penal, en perjuicio de. JOSE GREGORIO URDANETA ORTEGA. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas Notificaciones a las partes intervinientes y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO