REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002717
ASUNTO : IP11-P-2008-002717
AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN
Identificación de la causa
JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. LUIS MARTÌNEZ. Fiscal 15to, del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): OSCAR GREGORIO MILLAN PADILLA
DEFENSOR: (A):
DELITO: PORTE ILEGAL DE ARMA BLANCA (cuchillo)
VICTIMA: EL ESTADO VENZOLANO
SECRETARIA DE SALA: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
Visto el escrito presentado por el Fiscal 15TA (E) del Ministerio Publico ABG. LUIS MARTÌNEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: OSCAR GREGORIO MILLAN PADILLA, venezolano, natural de esta ciudad de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.809.419, domiciliado en Calle Perú Barrio Industrial Casa Nro.58 Calle 07 Punto Fijo. Estado Falcón, y para quien solicita, se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN por cuanto la detención del ciudadano se produjo de manera contraria a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decrete el Procedimiento Ordinario.
El presente asunto penal, viene acompañado de una Acta Policial, suscrita por los funcionarios militares, JOSE RAFAEL GALLARDO PACHECO; DIONEL GONZÀLEZ SALAZAR y, EDILIO PEROZA SÀNCHEZ, donde estos dejan constancia que el día sábado 12 de Noviembre del 2008, siendo aproximadamente las 05.55, horas de la mañana, visualizaron a un ciudadano quien vestía short rojo, franela blanca, zapato blanco, el cual estaba escondido en un basurero de forma sospechosa, le dieron la voz de alto y que colocara las manos contra la pared, y el funcionario DIONEL GONZÀLEZ SALAZAR, le efectuó un chequeo corporal donde se le incauto un arma blanca cuchillo, con empuñadura plástica de color negra,; Una pipa, Dos yesqueros, siendo identificado como. y Una vela, siendo identificado como. GREGORIO MILLAN PADILLA, venezolano, natural de esta ciudad de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.809.419, domiciliado en Calle Perú Barrio Industrial Casa Nro.58 Calle 07 Punto Fijo. Estado Falcón, siendo impuesto de los derechos que le asisten como imputado, se le informó que quedaría detenido a la orden de la Fiscalìa 15ta del ministerio Público,
*Ahora bien*, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, se evidencia que el arma incautada resultó ser un cuchillo, un yesquero una vela y una pipa, lo cual no constituye delito. En el presente asunto penal el elemento de tipicidad configurativo de todo delito no existe, siendo lo ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, artículo 8.9 y 44.1, de la, Constitución de la, República Bolivariana de Venezuela favor del ciudadano. GREGORIO MILLAN PADILLA, venezolano, natural de esta ciudad de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.809.419, domiciliado en Calle Perú Barrio Industrial Casa Nro.58 Calle 07 Punto Fijo. Estado Falcón. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía 15ta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO