REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002711
ASUNTO : IP11-P-2008-002711

AUTO ACORDANDO MEDIDASCAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


Identificación de la causa
JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. LUIS MARTÌNEZ. Fiscal 15to. Del Ministerio Público
IMPUTADO (S): JORGE ARTURO OLARTE NARVAEZ
DEFENSOR (A): ABG. YRENE TREMONT, defensora pública cuarta
DELITO: VIOLACIÒN DE DOMICILIO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 183 y 415 del Código penal.
VICTIMA: JESÙS ANTONIO VALLES MUJICA
SECRETARIO (A) DE SALA: ABG. YÈNICE DÌAZ URDANETA

Visto el escrito presentado por el Fiscal 15to del Ministerio Publico LUIS MANUEL MARTÌNEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste tribunal a la ciudadana: JORGE ARTURO OLARTE NARVAEZ, no porta documentación personal, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad colombiano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 72.219.208, de 35 años de edad, nacido en Barranquilla Colombia en fecha 17-04-1973, de estado civil Casado, de profesión u oficio Latonero Pintor, hijo de Mabel Narváez y Orlando Olarte, y residenciado en Creolandia, calle santa Rosa, casa 32, azul con blanco de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, para quien solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, del Código orgánico Procesal Penal por cuanto se cumple con lo establecido en los artículo 250,251, 252, ejusdem, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÒN DE DOMICILIO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 183 y 415 del Código penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO VALLES MUJICA.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación del Imputada JORGE ARTURO OLARTE NARVAEZ, en la que el Ministerio Publico Modifica el escrito en el cual solicita se Decreta La privación Preventiva Judicial de Libertad, y en su lugar se le imponga una medida cautelar menos gravosa, por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLACIÒN DE DOMICILIO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 183 y 415 del Código penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito que sea declarada con lugar la, Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario contemplado en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la victima. JESUS ANTONIO VALLES MUJICA Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.971.855, casado, 39 años, Administrador y domiciliado en Santa Rosa casa Nro. 43 de Punto Fijo, quien manifestò lo siguiente: “el señor acá me debe un dinero que se lo he cobrado, esa noche yo estaba en una reunión, su hija me pidió que le regalara unos conjuntos y pregunto por el, le digo que paso con la plata, y que no me iba a pagar nada, estaba hablando con mi hermana, me golpeo la cara, me partió la boca, me sometió, me mordió la oreja, yo conozco a su familia desde hace muchísimos años, su esposa también la conozco, yo creo en el arrepentimiento, yo lo que quiero es que se comprometa a repararme los gastos y los daños porque he gastado como 11 millones de bolívares, necesito seguir trabajando, solo pido que me resarzan el daño que me causaron”.

Por su parte el ciudadano: JORGE ARTURO OLARTE NARVÀEZ impuesto del precepto constitucional manifestó: Que deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela. “yo estoy arrepentido, tengo mis hijos, nunca he estado preso, piso perdón a mi familia y al señor, pido perdón, quisiera ayudarlo a el por los gastos que se le presenten, y le pido perdón”.

De Seguidas se le otorgó la palabra al ciudadano Defensor Publico, ABG. YRENE TREMONT, manifestando lo siguiente: “observando que estamos en el inicio de la investigación, considero oportuno de conformidad del 256 del COPP imponerse la del ordinal 8ª es decir imponer una caución económica a los fines de cubrir con todos los gastos y resarcir los gastos que debe cancelar a la victima. Es todo.”

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa. *Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes
ELEMENTOS DE CONVICCION en contra del imputado 1) DENUNCIA N Nro. I-079-051, interpuesta en fecha 28-10-2008, por la ciudadana. BELKIS JOSEFINA VALLES MUJICA, titular de la cedula de identidad, Nro. V-9.805.743, quien señaló que el día de los hechos, en horas de la noche, como a las 07.30 aproximadamente se presentó en su casa el ciudadano. JORGE OLARTE, y que sin mediar palabras se le abalanzo a su hermano JESUS VALLES, y comenzó a golpearlo con golpes de puño, y su hermano trataba de defenderse, luego se abrazaron y, JORGE OLARTE, le mordió la oreja izquierda a su hermano hasta el punto que le arrancó un pedazo, luego el tipo salio corriendo y se fue, luego ellos trasladaron a su hermano hasta la Clínica la Familia donde está recluido; denuncia ésta que coincide con lo expuesto por el ciudadano JESÙS ANTONIO VALLES MUJICA, (victima) quien en (2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 -10-2008, manifestò: Que se encontraba en su casa, cuando de pronto llegó el ciudadano de nombre JORGE OLARTE, y si mediar palabra lo agredió físicamente en la oreja y en la boca, lo cual coincide a su vez con lo expuesto por la ciudadana (3.- HELEM SARA CERA VALLES, quien también señaló que el día de los hechos ella estaba dentro de la casa y, escuchó una bulla en el porche de la casa, que cuando sale observó que su tío JESUS VALLES y el ciudadano JORGE, estaban peleando, que luego JORGE, estaba mordiendo por la oreja izquierda y no lo quería soltar, entonces su hermano ANGELO EDUARDO, tuvo que amenazarlo con un cuchillo para que lo pudiera soltar, y que luego salió huyendo, señalando posteriormente el ciudadano (4.- ANGELO EDUARDO CERA VALLES, que se encontraba en su casa, cuando de pronto llegó el ciudadano de nombre JORGE OLARTE, preguntando por su mamá BELKIS VALLES, la llamó y cuando su progenitora estaba hablando con él, llegó su tío de nombre JESUS VALLES, y el ciudadano en mención sin mediar palabra lo agredió físicamente en varias partes del cuerpo. Las lesiones inferidas al ciudadano JESUS ANTONIO VALLES MUJICA, fueron certificadas por la médica forense ESTÌLITA RODRIGUES, quien practicó Reconocimiento Médico Legal, quien apreció. Herida quirúrgica en reborde superior y medio de pabellón auricular izquierdo, como consecuencia presumiblemente de impronta dentaria. Hematoma en mucosa labial inferior lado derecho. Se recibió informe médico del Dr. ARGENIS J GALICIA, cirujano, quien diagnosticó: Traumatismo auricular izquierdo con herida anfractuosa y exposición del cartílago con pérdida del tercio superior del pabellón aurículas izquierdo. Ameritó intervención quirúrgica donde se realizó limpieza quirúrgica con reconstrucción del pabellón auricular. Regulares condiciones generales. Tiempo de Curación. Cuarenta y cinco (45) días. Salvo complicaciones, bajo asistencia médica con privación de sus ocupaciones habituales por el mismo lapso. CARÁCTER. GRAVE. Debe comparecer para nuevo reconocimiento medico-legal en tres meses a fin de determinar evolución, posibles secuelas y tiempo definitivo de curación. Los hechos anteriormente analizados, conjuntamente con el INFORME MÈDICO FORENSE, practicado a la victima, se establece la comisión del hecho punible ya señalado y una fundada presunción de que el imputado de autos es el autor o participe del hecho que se le atribuye; tal presunción deviene de las entrevistas efectuadas a los ciudadanos. JESÙS ANTONIO VALLES MUJICA (VICTIMA) y a los testigos presenciales de los hechos. BELKIS JOSEFINA VALLES MUJICA, HELEN CERA VALLES y ANGELO CERA VALLES; por cuanto se encontraba en la residencia de la victima el día que ocurrieron los hechos.

Hechos estos que hacen presumir que el Imputado pueda ser el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones, por cuanto tanto la victima como su agresor se conocen; por lo que es procedente DECRETAR al imputado. JORGE ARTURO OLARTE NARVÀEZ, Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, del Código orgánico Procesal Penal, ordinales 8° La prestación de caución económica al imputado a los fines de colaborar con los gastos acarreados en la operación y recuperación de las lesiones infringidas, y 9ª la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima y su familia, por cuanto se cumple con lo establecido en los artículo 250,251, 252, ejusdem, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÒN DE DOMICILÑIO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 183 y 415 del Código penal, en perjuicio del ciudadano JESÙS ANOTONIO VALLES MUJICA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: JORGE ARTURO OLARTE NARVAEZ, no porta documentación personal, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad colombiano, Titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 72.219.208, de 35 años de edad, nacido en Barranquilla Colombia en fecha 17-04-1973, de estado civil Casado, de profesión u oficio Latonero Pintor, hijo de Mabel Narváez y Orlando Olarte, y residenciado en Creolandia, calle santa Rosa, casa 32, azul con blanco de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, del Código orgánico Procesal Penal por cuanto se cumple con lo establecido en los artículo 250,251, 252, ejusdem, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÒN DE DOMICILÑIO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 183 y 415 del Código penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO VALLES MUJICA. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del auto. Así se decide.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YÈNICE DÌAZ URDANETA