REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002718
ASUNTO : IP11-P-2008-002718
AUTO DECLINANDO COMPETENCIA.
Visto el escrito presentado por la Fiscalìa Décima Quinta del Ministerio Público, ABG. LUIS MANUEL MARTÌNEZ BRACHO, de fecha 14 de Noviembre del 2008, en el cual presenta y pone a la orden de esta despacho al ciudadano. UTRERA BLANCO JHONNY JOSÈ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V 17.396619 de 23 años de edad, soltero, obrero natural de San Fernando de Apure y residenciado en Cerrito Blanco Barquisimeto. Estado Lara; quien fue aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del Comando regional Nº 4, Destacamento 44 integrada por los funcionarios. WILLIAN RODRIGUEZ M y, JEAN CARLOS RAMIREZ, en fecha 02 de Noviembre del 2008, y puesto a la orden de este tribunal, y el cual se encuentra solicitado por Sub-Delegación del CICPC., de Barquisimeto Estado Lara, requerido por el tribunal IV de Juicio, de esa Circunscripción Judicial desde el día 15-15-2007, según información obtenida por el Sistema Integrado de Información Policial, (SIIPOL), dicho ciudadano se encuentra en la Comandancia de Zona Policial Nro 02, a la Orden de la representación Fiscal.
*Ahora bien* de una revisión del sistema juris observa esta juzgadora, que el ciudadano UTRERA BLANCO JHONNY JOSÈ, no se encuentra requerido por ningún Tribunal de esta extensión Judicial y, tomando como cierta la información aportada en el acta policial numero 193, dicho ciudadano se encuentra requerido por el Tribunal IV de Juicio de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, de donde se evidencia que los hechos por los cuales ha sido solicitado el referido ciudadano, ocurrieron en otro lugar diferente al lugar donde fue aprehendido. La competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada en primer lugar y como regla general, por el territorio, por lo que conocerá del asunto aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, es decir por el forum delicti comisi, en atención a esta teoría, es evidente que este Tribunal no es competente para conocer, por tratarse de un Juzgado cuyo circuito tiene otra competencia territorial, en consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER la presente causa en razón del territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 57 ejusdem y por cuanto es por causa del territorio que este Despacho se declara incompetente de conocer; En consecuencia se ORDENA, remitir las presentes actuaciones conjuntamente con el aprehendido. UTRERA BLANCO JHONNY JOSÈ, a los tribunales de Juicio del Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara: Oficiar al Cap. JULIO CESAR BARAZARTE GONZÀLEZ, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nro 44, de la Guardia Nacional de la República de Venezuela, con sede en Judibana, a los fines de que sirva hacer trasladar con la seguridades que el caso amerite, al ciudadano. UTRERA BLANCO JHONNY JOSÈ, hasta la ciudad de Barquisimeto en el Estado Lara Tribunal IV, de Juicio del Circuito Judicial Penal donde el referido ciudadano se encuentra requerido; he de hacer notar que ciudadano en cuestión se encuentra a la orden de este Tribunal en Zona Policial Nro 02, de esta ciudad de Punto Fijo. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones. Ofíciese al comandante de Zona Policial Nro 02, informando de lo aquí decidido. Dèse por terminado el presente asunto Y Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2008 a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
ABG. YENICE DÌAZ URDANETA