REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002719
ASUNTO : IP11-P-2008-002719
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. LUIS MANUEL MARTÍNEZ B, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público
IMPUTADO (S): JOSÈ MIGUEL DIAZ COELLO
DELITO (S) : VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: MARILOY ISABEL LÒPEZ PETIT.
DEFENSOR (A): ABG. JUAN MÈDICI GOITÌA, Defensor Privado
SECRETARIO (A) DE SALA: ABG. YENICE DDÌAZ URDANETA.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo sexto del Ministerio Publico ERMILO JOSÈ ROSALES ADARMES, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: JOSE MIGUEL DIAZ COELLO de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.756.437, de 22 años de edad, nacido en Punto Fijo en fecha 12-12-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Simón Díaz y Gisela de Díaz, y residenciado en Bella Vista calle Falcón Casa Nro. 03, de piedras blancas con grises a dos casa de la carnicería La Campesina de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima. MARILOY ISABEL LOPEZ PETIT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.698.913, soltera, 21 años, domiciliada en Bella Vista calle Adaure, casa Nro. 17 de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, quien manifiesta: “yo fui a buscar la niña en su casa, estábamos peleados, cada vez que el pelea conmigo la paga con ella, yo decidí que no lo iba a llamar mas, me vi apretada y el no me ayuda, la niña no tenia transporte, el tiene 3 carros y la niña no se beneficia con eso, entre es oye ella la va a buscar se la quito a mi hermano, la niña no se quería ir con el, mi hermana me llama y le dije que no se la diera, yo no le he prohibido ir a la casa, fui a buscar a mi hija, me salio con una grosería, me empujo, me pego yo lo que hice fue pegarle también, estoy embarazada, me pego en la cabeza y en las piernas, me dio con los pies, tengo 5 meses de embarazo y es su hijo. Es todo”.
Seguidamente la ciudadana Juez le explica al imputado JOSE MIGUEL DIAZ COELLO, que esta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que SI deseaba declarar y, expresó lo siguiente: “todo empieza desde que ella fue a buscar a mi hija a la casa, ella fue molesta a la casa y cuando vamos llegando la niña quiere un cd, y se baja la niña y ella le pega a la niña, le parto el cd y le digo que me pega a mi, ella discutió conmigo, y yo me fui, no había ido a ver a mi hija, es verdad que no había ido a verla, el jueves viene la niña, veo a la niña y se quiere ir conmigo, me llevo a la niña y eran las 12 del mediodía, yo a las 2 te la llevo a la casa, cuando llego a la casa ella me llama que le lleve a su hija y me amenazo, ella tiene tres años la niña y he faltado es cierto, ella me amenaza por teléfono, ella llego a mi casa y me toca la puerta de mi cuarto y yo estoy dormido y eran las 2 de la tarde, me despierto y ella esta discutiendo con mi mama, ella se le fue encima a mi mama y yo Salí la agarre por los brazos, ella se soltaba, saco y me corto la cara para sacarme el ojo, y me golpeo, si la empuje, y golpeo a mi mama, y a mi hermano, es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado. JOSE MIGUEL DIAZ COELLO, se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de La, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en no ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. MARILOY ISABEL LOPEZ PETIT, igualmente solicitó que se declare con lugar la, Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial.
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la, Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: ACTA DE DENUNCIA Nro. 1.079.236, de fecha 13 de Noviembre del 2008, efectuada por la ciudadana. MARILOY ISABEL LOPEZ PETIT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.698.913, ante el CICPC, manifestò lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex-concubino, de nombre DIAZ COELLO JOSÈ MIGUEL, por haberme agredido con golpes de puño y patadas, en varias partes del cuerpo y, tengo cinco meses de embarazo” ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha, 13 de Noviembre del 2008, donde el funcionario policial. ENLLERBERTH TORRES, adscrito al CICPC, sub-delegación Punto Fijo, dejan constancia que el día 13 de Noviembre del 2008, siendo aproximadamente las 03.30 horas de la tarde, se presentó a la sede del despacho policial el ciudadano. JOSE MIGUEL DIAZ COELLO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.756.437, de 22 años de edad, nacido en Punto Fijo en fecha 12-12-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, y residenciado en Bella Vista calle Falcón Casa Nro. 03, Punto Fijo, Estado Falcón, quien aparece investigado en la presente causa, se le efectuó llamada al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, quien giró las instrucciones, respectivas: Que el ciudadano quedara detenido y fuera trasladado a la comandancia de Zona Policial Nro, 02, a la orden de esa representación Fiscal, y que las actuaciones fueran remitidas a la brevedad posible a su despacho; siendo impuesto de los derechos que le asisten como imputado, siendo revisado a través del sistema (SIIPOL) los datos del referid ciudadano, el cual no aparece registrado en el sistema.
DEL RECONOCIMIENTO MÈDICO LEGAL, de fecha 14 de Noviembre del 2008, efectuado por la, Dra. ESTÌLITA RODRIGUEZ, se evidencia lo siguiente: “Se ha practicado un reconocimiento médico legal a la ciudadana. MARILOY ISABEL LÒPEZ PETIT, y se aprecia: Embarazo de 24 semanas, según ecosonograma del día 13-11-2008. Contusión edematosa en cuero cabelludo región occipital lado izquierdo. Hematoma en rodilla izquierda, cara antero lateral externa de mulso izquierdo tercio inferior y en maleolo externo de pierna izquierda. No se visualiza sangrado vía genital. Ecosonograma del 13-11-2008, realizado por el Dr. AUDIE FERREIA, diagnostica. Embarazo de 24 semanas más un día. Determina Sexo varón; Líquido normal. HEMATOMA, distal superior de 2,4cm, retroplacentario. La lesionada, no consigna ecosonograma anterior a la fecha 13-11-2008, se realizará 2do informe médico al consignar a fin de determinar presencia de hematoma antes de la misma. Estado general satisfactorio. Tiempo de Curación Veintiún (21) días, salvo complicaciones, abajo asistencia médica, con privación de sus ocupaciones habituales e por el mismo lapso. CARACTER MODERADO.
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado. JOSE MIGUEL DIAZ COELLO, pueda ser el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, por lo que es procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el Artículo 92, ordinal 8°, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. MARILOY ISABEL LÒPEZ PETIT, de conformidad a lo contemplado en el artículo 92, ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: JOSE MIGUEL DIAZ COELLO de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.756.437, de 22 años de edad, nacido en Punto Fijo en fecha 12-12-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de Simón Díaz y Gisela de Díaz, y residenciado en Bella Vista calle Falcón Casa Nro. 03, de piedras blancas con grises a dos casa de la carnicería La Campesina de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de. MARILOY ISABEL LOPEZ PETIT. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 94 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Notifíquese a las partes intervinientes de la publicación del auto fundado. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÌMIDA LABARCA BÀEZ
SECRETARIA
ABG. YENICE DÌAZ URDANETA