REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002720
ASUNTO : IP11-P-2008-002720

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN

Identificación de las partes:

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RÒMER À. LEAL fiscal 13ro
IMPUTADO (S): FRANK ANTONIO MARTES DÌAZ
DEFENSOR (A) ABG. YRENE TREMONT, defensora Pública Cuarta
DELITO. POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes
IMPUTADO: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. YENICE DÌAZ URDANETA

Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; ABG. RÒMER ÀNGEL LEAL DURÀN, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano quien dijo ser y llamarse: FRANK ANTONIO MARTES DIAZ, quien dijo ser y llamarse, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.441.617, de 19 años de edad, nacido en los Taques en fecha 22-02-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Beatriz Martes y sin padre, y residenciado en callejón peninsular casa S/N de color azul de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano.


Oído lo expuesto por las partes en Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público abogado RÒMER ÀNGEL LEAL DURÀN, quien ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita Privación Preventiva Judicial de de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente el imputado FRANK ANTONIO MARTES DIAZ, quien fuera impuesto del precepto Constitucional manifestó su voluntad de NO declarar, acogiéndose al precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°. De Seguidas se le otorgó la palabra a la Defensa Pública ABG. YRENE TREMONT O, “Vista la solicitud del Ministerio Publico y observando que estamos en el inicio de la investigación, considero oportuno de conformidad del 256 del COPP, imponerse una medida cautelar sustitutiva, adhiriéndome a la solicitud fiscal en virtud de que no existen testigos presénciales en el procedimiento y no consta la experticia correspondiente. Es todo”

Al analizar el presente asunto penal se observa, la comisión de hecho punible que merece privación preventiva judicial de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita por ser de reciente data; hechos estos que constan en el ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios policiales. JHONNY FLORES; ROBERT GÒMEZ; JEAN CARLOS ESPINOZA; JUNIOR RODRIGUEZ y EUDOMAR TREMONT, adscritos al Comando de Zona Policial Nro 02, Destacamento Nro 21, donde dejan constancia que siendo las 10.30 horas de la noche del día 14 de Noviembre del 2008, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por el Sector Andrés Eloy Blanco, Callejón Peninsular, con Calle Corazón de Jesús y Carnevali, específicamente detrás de la escuela Andrés Eloy Blanco, avistaron a dos ciudadanos, el primero de piel morena, contextura delgada, estatura mediana, vestía pantalón Jean color amarillo y chemis marrón, el segundo de estura baja, contextura delgada, piel blanca y vestía pantalón Jean prelavado, y franelilla blanca, quienes se desplazaban en sentido sur-norte, y al notar la presencia policial intentaron emprender la huída, siendo neutralizados por la comisión policial, ordenándole al funcionarios ROBERT GÒMEZ, que les practicara una inspección personal, logrando incautarle al primero de los nombrados, de piel morena contextura delgada estatura mediana, y quien vestía pantalón Jean color amarillo y chemise marrón en el bolsillo derecho del pantalón, en envoltorio de regular tamaño de material sintético transparente contentivo en su interior de QUINCE (15) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS DE MATERIAL SINTÈTICO DE CIOLOR BLANCO Y LETRAS EMPRESAS DE COLOR ROJO, ANUDADOS EN SU EXTREMO SUPERIOR CON HILO DE COSER DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA PULVERIZADA Y BLANDA AL PERCEPCIÒN DEL TACTO, presumiblemente COCAÌNA, con olor fuerte y penetrante y propia de esa sustancia ilícita; en el bolsillo delantero izquierdo y la cantidad de Ciento Setenta Bolívares Fuertes (170.BF) en billetes de circulación nacional de aparente curso legal y descritos en el acta policial, Un celular, marca nokia, modelo 6276, de color negro con plateado…, quedando identificado como. FRANK ANTONIO MARTES DIAZ, quien dijo ser y llamarse, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.441.617, de 19 años de edad, nacido en los Taques en fecha 22-02-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Beatriz Martes y sin padre, y residenciado en callejón peninsular casa S/N de color azul de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. Al segundo de estatura baja, contextura delgada, piel blanca y quien vestía pantalón Jean prelavado y franelilla blanca, SE LE INCAUTÓ EN EL BOLSILLO DELANTERO DERECHO, LA CANTIDAD DE (08) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS, DE MATERIAL SINTÉTICO ESPECIFICADOS DE LA SIGUIENTE MANERA, CINCO DE COLOR VERDE; Y TRES DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE SUSTANCIA PULVERIZADA Y BLANDA AL TACTO PRESUMIBLEMENTE COCAÌNA, este ciudadano quedó identificado como. DANNY XAVIER BRACHO PEROZO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.442.146, nacido el día 27-02-1991, de 17 años de edad. Se deja constancia que no hubo presencia de testigos debido a la peligrosidad del sector y, por la hora de la noche. Se les informó que quedarían detenidos a la orden del Ministerio Publico, Fiscalìa Décima Tercera y Décima Segunda. DEL ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 15/11/2008, se deja constancia que las evidencia incautadas a FRANK ANTONIO MARTES DIAZ, QUINCE (15) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS DE MATERIAL SINTÈTICO DE CIOLOR BLANCO Y LETRAS EMPRESAS DE COLOR ROJO, ANUDADOS EN SU EXTREMO SUPERIOR CON HILO DE COSER DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA PULVERIZADA Y BLANDA AL PERCEPCIÒN DEL TACTO, presumiblemente COCAÌNA, con olor fuerte y penetrante y propia de esa sustancia ilícita; la cual arrojó un peso bruto de Dos (2) Gramos, con Ocho(8) Décimas en el bolsillo delantero izquierdo y la cantidad de Ciento Setenta Bolívares Fuertes (170.BF) en billetes de circulación nacional de aparente curso legal y descritos en el acta policial, Un celular, marca nokia, modelo 6276, de color negro con plateado…; Al ciudadano. DANNY XAVIER BRACHO PEROZO; se le incautó en el bolsillo delantero derecho. LA , CANTIDAD DE (08) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS, DE MATERIAL SINTÉTICO ESPECIFICADOS DE LA SIGUIENTE MANERA, CINCO DE COLOR VERDE; Y TRES DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE SUSTANCIA PULVERIZADA Y BLANDA AL TACTO PRESUMIBLEMENTE COCAÌNA, la cual al ser pesada arrojó un peso bruto de Cero ( 0) Gramos con cinco (5) Décimas

*Ahora bien*, observa esta juzgadora, al ADMINICULAR, los plasmado por los funcionarios policiales en el acta policial JHONNY FLORES; ROBERT GÒMEZ; JEAN CARLOS ESPINOZA; JUNIOR RODRIGUEZ y EUDOMAR TREMONT, adscritos al Comando de Zona Policial Nro 02, Destacamento Nro 21, donde dejan constancia que siendo las 10.30 horas de la noche del día 14 de Noviembre del 2008, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por el Sector Andrés Eloy Blanco, Callejón Peninsular, con Calle Corazón de Jesús y Carnevali, específicamente detrás de la escuela Andrés Eloy Blanco, avistaron a dos ciudadanos, el primero de piel morena, contextura delgada, estatura mediana, vestía pantalón Jean color amarillo y chemis marrón, el segundo de estura baja, contextura delgada, piel blanca y vestía pantalón Jean prelavado, y franelilla blanca, quienes se desplazaban en sentido sur-norte, y al notar la presencia policial intentaron emprender la huída, siendo neutralizados por la comisión policial, ordenándole al funcionarios ROBERT GÒMEZ, que les practicara una inspección personal, logrando incautarle al primero de los nombrados, de piel morena contextura delgada estatura mediana, y quien vestía pantalón Jean color amarillo y chemise marrón en el bolsillo derecho del pantalón, en envoltorio de regular tamaño de material sintético transparente contentivo en su interior de QUINCE (15) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS DE MATERIAL SINTÈTICO DE CIOLOR BLANCO Y LETRAS EMPRESAS DE COLOR ROJO, ANUDADOS EN SU EXTREMO SUPERIOR CON HILO DE COSER DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA PULVERIZADA Y BLANDA AL PERCEPCIÒN DEL TACTO, presumiblemente COCAÌNA, con olor fuerte y penetrante y propia de esa sustancia ilícita; en el bolsillo delantero izquierdo y la cantidad de Ciento Setenta Bolívares Fuertes (170.BF) en billetes de circulación nacional de aparente curso legal y descritos en el acta policial, Un celular, marca nokia, modelo 6276, de color negro con plateado…, quedando identificado como. FRANK ANTONIO MARTES DIAZ, quien dijo ser y llamarse, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.441.617, de 19 años de edad, nacido en los Taques en fecha 22-02-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Beatriz Martes y sin padre, y residenciado en callejón peninsular casa S/N de color azul de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. Al segundo de estatura baja, contextura delgada, piel blanca y quien vestía pantalón Jean prelavado y franelilla blanca, SE LE INCAUTÓ EN EL BOLSILLO DELANTERO DERECHO, LA CANTIDAD DE (08) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS, DE MATERIAL SINTÉTICO ESPECIFICADOS DE LA SIGUIENTE MANERA, CINCO DE COLOR VERDE; Y TRES DE COLOR NEGRO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE SUSTANCIA PULVERIZADA Y BLANDA AL TACTO PRESUMIBLEMENTE COCAÌNA, este ciudadano quedó identificado como. DANNY XAVIER BRACHO PEROZO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.442.146, nacido el día 27-02-1991, de 17 años de edad y, Acta de aseguramiento además de la cadena de custodia, que estamos ante la comisión de un delito flagrante y, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido autor o participe del hecho punible; consistente en el presunto delito de POSESIÒN Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la, Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que considera quien aquí decido procedente declarar con lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, formulada por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 34 de la, Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico procesal penal, consistente en la presentación. Una vez al mes por ante este tribunal. Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia y se decreta el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.






DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley: DECRETA. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en la presentación Una vez al mes por ante este Tribunal, en contra de. FRANK ANTONIO MARTES DIAZ, quien dijo ser y llamarse, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.441.617, de 19 años de edad, nacido en los Taques en fecha 22-02-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Beatriz Martes y sin padre, y residenciado en callejón peninsular casa S/N de color azul de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN, Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Y Así se decide.

Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Notifíquese a las partes intervinientes de la publicación del auto fundado. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YENICE DÌAS URDANETA