REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000478
ASUNTO : IP11-P-2007-000478
AUDIENCIA PRELIMINAR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. LUIS MARTÌNEZ, Décimo quinto del Ministerio Publico.
IMPUTADO: (S): ANDRÈS ALBERTO RIVAS OCANDO
DEFENSOR: (A): ABG. DENA JIMENEZ, Defensora Pública Quinta
DELITO: ACOSO. HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, .
VICTIMA. NIEVES OBERTO DE RIVAS
SECRETARIA: YOLITZA BRACHO
Vista la acusación presentada por el Fiscal Décimo Quinto, del Ministerio Público, LUIS MANUEL MARTÌNEZ BRACHO, y ratificada en Audiencia Preliminar en contra del acusado: ANDRES ALBERTO RIVAS OCANDO quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.610.135, comerciante, nacido en fecha: 12-06-1966, hijo de Omaira Ocando y Rafael Rivas , residenciado en Antiguo Aeropuerto, Calle 7 B, Vereda sin numero, casa Nª 7, a una cuadra de al escuela Mama Olga , casado. Hace un resumen de cómo sucedieron los hechos según el resultado de la investigación, de los elementos de convicción y de las pruebas que promueve para ser incorporadas en el Juicio Oral y Público, haciendo un señalamiento de la pertinencia, licitud, utilidad y necesidad de las mismas. Solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento de acusado. ANDRES ALBERTO RIVAS OCANDO, a través de la apertura del Juicio oral y público; en consecuencia siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
DE LOS HECHOS
Se inicia el presente asunto penal en fecha 15 de Febrero de 2007, previa Denuncia Nº 063, levantada por funcionarios adscritos a la Zona policial Nº 02, donde dejan constancia que.. La ciudadana: Nieves Marelys Oberto de Rivas, expuso lo siguiente: …yo tengo ocho meses separada de mi esposo que se llama Andrés Rivas, vive en el sector Antiguo Aeropuerto, calle 7B, casa Nº 7, y desde que nos dejamos se ha dado a la tarea de estarme molestando,… si me ve con otro hombre me a dar tres tiros a mi y al que este conmigo…como ya no lo aguanto esto tuve que mandarlo a citar de la policía de Antiguo Aeropuerto, lo citaron tres veces y a ninguna.. a asistido…. Boleta de Citación de fecha 08, 06 y 09 de enero de 2007, emanada de la Sub-Comisaría Parroquia Norte Antiguo Aeropuerto, donde se deja constancia que el ciudadano citado Andrés Rivas, no compareció, Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de febrero de 2007, levantada por los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos penales y criminalísticas Sub – Delegación Punto Fijo, donde dejan constancia que… me traslade en la unidad P-0223, hacia la calle La Victoria, casa Nº 03 de la Urbanización la Esmeralda de esta ciudad, con la finalidad de realizar las primeras investigaciones que nos conlleven al total esclarecimiento de los hechos del caso, así mismo practicar la Inspección Técnica al lugar de los hechos,….estando presentes en dicha vivienda, fuimos atendidos por una persona ….. Identificándose como Nieves Marie lis Oberto de Rivas, residenciada en la misma dirección.., Quien nos informo que en ningún momento a sido agredida por parte del ciudadano Andrés Rivas, que solo la amenaza de muerte constantemente…….Acta de Entrevista de fecha 01 de Marzo de 2007, realizada a la ciudadana: Oberto de Rivas Nieves Marellys, quien manifestó,…. Yo tengo diez meses separada de mi esposo Andrés Rivas, lo he denunciado en varias oportunidades porque me mantiene amenazada por teléfono, me busca donde este, lo han citado y el no va….
ARGUMENTO DEFENSIVO
En el presente asunto penal no cursan descargos algunos presentados por parte de la defensa; sin embargo la defensora Pública quinta ABG DENA JIMENEZ en su condición de defensora del hoy acusado. ANDRES ALBERTO RIVAS OCANDO manifestó lo siguiente: “Vista la presentación del escrito acusatorio por parte del Ministerio Publico en el cual tipifica del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia a mi defendido, y como quiera que el mismo le ha manifestado a esta defensa la intención de admitir los hechos, una vez que la ciudadana Juez lo imponga de las medidas alternativas, solicito la aplicación del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, contemplada en al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y le imponga las obligaciones que hace la norma mención, en todo caso y a todo evento, de llegar a admitir la acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, se acoge al principio de la Comunidad de Prueba, Es todo”.
ADMISIÓN DE ACUSACIÓN
De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 04-06-2008. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad Acusación Fiscal interpuesta en contra de ANDRES ALBERTO RIVAS OCANDO en hecho ocurrido el día: 15-02-2007, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto el contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba, y se acoge el Principio de la comunidad de la Prueba alegado a favor por la defensa. Y Así se Decide.-
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DEL PROCESO
En la audiencia, luego de la admisión de la acusación, se oyó la manifestación de voluntad del acusado. ANDRES ALBERTO RIVAS OCANDO, libre de juramento y coacción, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49, numeral 2do, y 5to, de la Constitución y 08 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar del Art. 131, del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente defendido por la defensora pública quinta abogada. DENA JIMENEZ, su voluntad de admitir los hechos y la imposición inmediata de la Suspensión Condicional del Proceso.
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del acusado. ANDRES ALBERTO RIVAS OCANDO, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el acusado antes identificado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, siendo esta la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito: de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio NIEVES MARELYS OBERTO DE RIVAS, en cuanto a su deseo de admitir los hechos, requiriendo la aplicación de los artículos 376 42 y ss, del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la suspensión condicional del proceso, por cuanto en esta audiencia preliminar es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio de los acusados, se deja expresa constancia que el Ministerio Público no se opuso a la solicitud planteada por el acusado, ni manifestó hacer ninguna objeción. Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones:
*Ahora bien*, en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado. ANDRES ALBERTO RIVAS OCANDO y su deseo de admitir los hechos, requiriendo la aplicación del artículo 42 y ss, del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la suspensión condicional del proceso, por cuanto en esta audiencia preliminar es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio del acusado, se deja expresa constancia que El Ministerio Público no se opuso a la solicitud planteada por el acusado, ni manifestó hacer ninguna objeción. Se procede entonces a realizar las siguientes consideraciones: El artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el juez fijará el régimen de prueba que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el acusado, para que ocurra la suspensión condicional del proceso, el cual quedará en suspenso por lapso de Un (01) Año, el cual culminará el día 19-11-2009 y se le imponen las obligaciones previstas en los ordinales 1°, Residir el la dirección indicada al Tribunal, 2° Abstenerse de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la ciudadana. NIEVES MARELYS OBERTO DE RIVAS, 3ra. Mantenerse en trabajo estable, y 4° acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario, en la ciudad de Coro Estado Falcón las veces que le indique el delegado de prueba que le sea designado, previstas en el artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA, Suspensión Condicional del Proceso, a favor de: ANDRES ALBERTO RIVAS OCANDO quien dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.610.135, comerciante, nacido en fecha: 12-06-1966, hijo de Omaira Ocando y Rafael Rivas , residenciado en Antiguo Aeropuerto, Calle 7 B, Vereda sin numero, casa Nª 7, a una cuadra de al escuela Mama Olga , casado, por la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio NIEVES MARELYS OBERTO DE RIVAS, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este auto fundado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y ss del código orgánico procesal penal; Regístrese, déjese copia y publíquese la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo, de la ciudad de Coro, a los fines de que designe un delegado de prueba al acusado de autos, remítase las actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO